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Fiscalía recurre el archivo de la causa a Vox por culpar falsamente a magrebíes de un abuso sexual

Un juez de Sueca sobreseyó el delito de odio en la agresión contra una mujer en una playa de Cullera por una cuestión de competencia

El tuit de Vox Noticias del 23 de junio.
El tuit de Vox Noticias del 23 de junio.

La sección de delitos de Odio de la Fiscalía de Valencia ha recurrido el archivo de la investigación judicial abierta a Vox por imputar a ciudadanos magrebíes un abuso sexual grupal cometido contra una mujer en una playa de Cullera y por el que habían sido detenidos cinco hombres de nacionalidad española.

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El ministerio público sostiene que se trata de una fake news con la que Vox atribuyó "de modo deliberado y torticero" otra nacionalidad a los detenidos; entiende que la resolución judicial se dicta "sin fundamentos" y reclama la revocación, que se declare causa compleja y se amplíe la instrucción.

Así se desprende del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, firmado por la coordinadora de la sección Susana Gisbert, contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sueca.

Fiscalía abrió diligencias a principios de julio contra Vox tras un tuit de la formación dirigida por Santiago Abascal que atribuía a "magrebíes" un abuso sexual por el que habían sido detenidos cinco hombres de nacionalidad española.

En concreto, el tuit, publicado en la cuenta llamada 'Vox Noticias', decía: "Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extrajero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos".

El juzgado que se hizo cargo del procedimiento decidió recientemente archivarlo con una "única" diligencia acordada, según la fiscal, y era relativa a la competencia territorial del órgano judicial para conocer los hechos.

"Llama la atención, en primer término, que el auto ni tan siquiera cita el precepto a tenor del cual decreta el sobreseimiento, limitándose a un lacónico 'procede el sobreseimiento libre', sin aludir al artículo que regula el mismo ni en cuál de sus tres subapartados nos encontramos", alega la fiscal, con lo que entiende que hay falta de motivación e indefensión.

La fiscal entiende que en este caso se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del delito de odio. Respecto a estos últimos, argumenta que es "evidente" que se cubre "totalmente" el requisito subjetivo para la comisión del delito, ya que la mención de 'magrebíes' y a personas 'de origen extranjero' podría incardinarse no en una, sino en varias de las motivaciones que vienen recogidas en la ley, como son 'la pertenencia a una etnia, raza o nación' o su 'origen nacional'.

"No existe por tanto duda de que nos encontramos ante personas que son discriminadas por una de las causas relacionadas en el texto legal y que el requisito subjetivo se cumple por completo", expone.

En cuanto a la vertiente objetiva, el ministerio público indica que nos hallamos ante lo que popularmente se conoce como 'fake news', es decir, una noticia falsa o la manipulación de una verdadera que se muestra como real para lograr la finalidad pretendida. Señala que el abuso se atribuyó "de modo deliberado y torticero" a hombres de origen extranjero y hubo dolo.

Sobre este último argumento, afirma que "bastaba con una ojeada a la prensa para saber que los autores eran españoles". Por tanto, "resulta evidente que el autor o autores de la publicación conocían la falsedad y la difundieron a sabiendas de ello", agrega.

También entiende que la publicación y difusión de esa conducta entra en cualquiera de los verbos típicos de promover, fomentar o incitar al odio u hostilidad. "No hay más que leer el texto íntegro del tuit publicado, que enlaza a la noticia su propia conclusión encaminada de un modo directo a incitar al odio". "No puede ser más obvia la invitación a los españoles para cuestionar, discriminar o incitar al odio".

FALTA DE MOTIVACION

La fiscal entiende que el juez, con el sobreseimiento dictado, incurre en una "absoluta falta de motivación" e "indefensión". Recuerda que el propio instructor ha prescindido de la práctica de diligencia alguna que no sea solicitar al ministerio fiscal el informe de competencia del caso.

"Si se considera que el hecho no constituye delito, debería no solo decirse así, sino explicar las razones por las que se llega a tal conclusión, habida cuenta que no hacerlo constituye una clara indefensión" según la legislación, agrega.

Por todo, la fiscal interesa la revocación de la resolución recurrida y que se acuerde la continuación de la tramitación de las diligencias para determinar el autor o autores así como la vinculación de la cuenta con el partido político con el que se identifica.

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