La Audiencia confirma los ocho años de inhabilitación para el alcalde de Cerceda
Un juzgado de lo Penal de A Coruña condenó a José García Liñares (PSOE) por prevaricación en la contratación de las obras del jardín botánico
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde y el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Cerceda contra la resolución del Juzgado de lo Penal nº2 de A Coruña que los condenó por irregularidades en la contratación de las obras del jardín botánico. El tribunal, por tanto, confirma íntegramente la sentencia dictada en 2019 en la que el longevo regidor socialista, José García Liñares, fue condenado a ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público como autor de un delito de prevaricación administrativa. El arquitecto, por su parte, fue castigado como cooperador necesario con cuatro años de inhabilitación, además de con nueve meses de suspensión del cargo por cometer de un delito de falsedad. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña ya no cabe la presentación de recurso ordinario. García Liñares ha asegurado a Europa Press que dará a conocer "en unos días" la decisión que adoptará sobre su futuro tras este fallo.
El tribunal destaca que el juez de primera instancia ha fundamentado su sentencia “en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, con todas las garantías de inmediación, contradicción y oralidad”, al tiempo que advierte que los recurrentes pretenden “sustituir el criterio judicial, objetivo e imparcial, por el suyo propio, legítimo, pero subjetivo e interesado en la idea de la absolución”. José García Liñares gobernó Cerceda desde 1992 y el año pasado, tras conocerse la sentencia, trató durante un tiempo de seguir aferrado al cargo pero el pleno municipal acordó su relevo. No obstante, en las pasadas elecciones municipales García Liñares volvió a hacerse con el bastón de mando.
“No se habrá demostrado que la tramitación del expediente merezca sanción penal, pero de ahí a elevarlo a la categoría de lo correcto, media un trecho que la prueba no avala”, subrayan los magistrados en la sentencia, en la que indican que la obra “empezó al menos el 31 de marzo de 2015 por una contratación verbal, sin que el expediente administrativo hubiese alcanzado la fase de adjudicación”. Por ello, concluyen que es “delito de prevaricación”. Los jueces recalcan que es “inimaginable” que la empresa realizase esos trabajos “por su cuenta y riesgo, sin encomienda directa del alcalde y sin la cooperación del arquitecto municipal”.
El examen de las fotografías aportadas por el denunciante, según la Audiencia, “lleva a apreciaciones en línea con las de la instancia", continúa el tribunal: "Las obras de autos no se corresponden con un drenaje menor junto a un camino”. Así, los jueces sostienen que son “amplios movimientos circulares de tierras, a un nivel superficial, lo que se cohonesta con la naturaleza de lo que se pretendía construir: dos lagunas superficiales”.
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