Las cuentas (y los cuentos) de Iceta
En términos constitucionales, España es una nación integrada por nacionalidades y regiones, no es una nación de naciones ni un Estado plurinacional como ha aprobado el PSC
Hace unos días, Miquel Iceta, líder del PSC, se dedicó a contar las naciones de España. Y las contó mal, muy mal. Pero Iceta no suspendió en aritmética sino en derecho constitucional: confundió los términos, usó las palabras en un sentido equivocado y llegó a un resultado que no tiene ni pies ni cabeza, partiendo de una premisa falsa que, indefectiblemente, le ha conducido a una conclusión equivocada: la de que en España hay nueve naciones.
Así lo declaraba Iceta al diario La Razón: “Las he contado [se refiere a las naciones]. Según los estatutos de autonomía, ocho, y si sumamos el preámbulo de Navarra, nueve. Los estatutos de Galicia, Aragón, Valencia, Baleares, Canarias, Andalucía, País Vasco y Cataluña, dicen que son nacionalidades o nacionalidades históricas. Nación y nacionalidad son sinónimos”.
¿Nación y nacionalidad son sinónimos? Vamos a ver.
Es cierto que algunos autores, en el plano de la teoría y no del derecho, pueden mantener esta afirmación. Por ejemplo, en la Nacionalitat Catalana, de Prat de la Riba, publicado hace 113 años, todavía el texto doctrinal más influyente del pensamiento nacionalista catalán, tales términos son usados como sinónimos y así se advierte, si no recuerdo mal, en su introducción. Por lo que sea, Prat prefiere hablar de Cataluña como nacionalidad y no como nación, aunque afirme que su contenido es el mismo.
El argumentario de Iceta, además de equivocado, es una frivolidad imprudente y sin fundamento
Pero Prat de la Riba se mueve en el mundo de la abstracción y de las doctrinas. Iceta en cambio razona desde un punto de vista distinto, mucho más concreto, el jurídico. En efecto, invoca los estatutos de autonomía actuales, lo cual indica que pretende encontrar el significado jurídico de los términos nación y nacionalidad en nuestro ordenamiento dado que estos estatutos son leyes orgánicas, es decir, elementos de este ordenamiento.
Ahí es donde Iceta comete un error garrafal: interpreta estos estatutos como si fueran un texto doctrinal, la expresión libre de las ideas de un autor determinado, sin tener en cuenta que su razonamiento parte, porque así lo confiesa de entrada, de normas jurídicas, de los estatutos de autonomía, que deben ser interpretados con los acotados métodos propios de la interpretación jurídica, no desde los muy amplios y más libres de la especulación teórica, de la filosofía si se quiere.
Si Iceta hubiera contado bien, lo habría hecho desde un presupuesto básico: si se quieren extraer consecuencias jurídicas, los términos que figuran en una ley deben interpretarse en relación con los demás términos de la misma ley y, por supuesto, en el contexto del ordenamiento de acuerdo con las reglas que ordenan la jerarquía de sus normas.
Más claro y concreto: los estatutos de autonomía —y de cualquier norma, incluidas las de menor rango e importancia— deben interpretarse de acuerdo con la Constitución y, si vamos a ella para encontrar el significado de estos términos en los estatutos, nos encontramos con un artículo capital que Iceta ha olvidado. Es el artículo 2, en el que se distingue entre nación y nacionalidad, se prescribe que sólo hay una nación que es la española y que, además, está integrada por nacionalidades y regiones con derecho a la autonomía.
Nación y nacionalidad tienen significados distintos y tienen consecuencias jurídicas también distintas
Nación y nacionalidad son, pues, términos con un significado distinto y con consecuencias jurídicas también distintas. Además del artículo 2, otras partes de la Constitución (por ejemplo, el preámbulo, arts. 1 apartado 1 y 2; 143 apartado 1; 144 letra a; 147 apartado 2 letra a) son asimismo útiles para averiguar este significado. En todo caso, las denominaciones de los estatutos son producto de la voluntad del legislador orgánico y pueden escoger la denominación que consideren más adecuada o no escoger ninguna, pero no más allá de una denominación que se pueda incluir en el ámbito de lo que significan las nacionalidades y las regiones, en todo caso nunca puede usarse el término nación, reservado únicamente a España entendida como el conjunto de los españoles, según se deduce de algunos de los preceptos mencionados.
Las cuentas de Iceta, además de equivocadas, son una frivolidad imprudente y sin fundamento. Siempre, pero más en esta materia y en estos tiempos, ello es una perturbación inoportuna. En términos constitucionales, España es, pues, una nación integrada por nacionalidades y regiones, no es una nación de naciones ni un Estado plurinacional, tal como ha aprobado el congreso del PSC este fin de semana. Las palabras, a veces, son muy importantes. Este es un caso clarísimo.
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