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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Prostitución jurídicamente voluntaria

Ahora, para la Audiencia Nacional, el trabajo sexual por cuenta ajena ya no es actividad económica lícita al margen de enfoques morales. La razón del cambio no es técnico-jurídica. Es el feminismo.

José María Mena
Una trabajadora sexual en una calle de Barcelona
Una trabajadora sexual en una calle de BarcelonaCarles Ribas

La prostitución por cuenta ajena, o sea, como trabajo para unas y como negocio para otros, es un tema de profunda relevancia social, cultural y ética. Su tratamiento legal ha seguido el curso de nuestra historia, con sus vaivenes y ambigüedades. En el franquismo, la criminalización legal del negocio de la prostitución convivió con etapas de condena ético-religiosa, tolerancia práctica y un relativo control sanitario oficial. Con el primer código penal de la democracia, en 1995, cesó la criminalización legal, excepto supuestos de coacción, engaño o abuso de situación de necesidad, es decir, de explotación. Esos supuestos eran tan imprecisos que su aplicación práctica por los jueces era problemática.

Para evitar esas imprecisiones se reformó el Código en 1999, 2003 y 2015. Esta última reforma se justificaba porque en la práctica era imposible la persecución penal de los explotadores “dadas las exigencias del Tribunal Supremo”. La Sala Penal del Supremo solo condenaba a los empleadores cuando las mujeres eran obligadas a prostituirse mediante actos concretos y materiales de coacción, engaño, violencia o sometimiento. Y así seguimos, a pesar de tantas reformas, entre las imprecisiones de las leyes y las ambigüedades y contradicciones de los más altos tribunales.

Criterio similar al de la justicia penal era el de la justicia laboral. Según la Sala de lo Social del Supremo, si las condiciones de trabajo no conculcan los derechos de los trabajadores, esa relación laboral puede ser considerada como una actividad económica lícita, “que no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas”. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya había admitido en 2003 la constitución de una asociación de empresarios de prostíbulos, que se autodefinían como establecimientos hosteleros cuyo público serían personas ajenas al establecimiento, y que en él ejercerían el alterne o la prostitución por cuenta propia. Concluía esa Sala que la prostitución es una actividad lícita mientras no esté prohibida por el Código Penal, porque “la frontera no la fija el carácter altruista o remuneratorio del intercambio sexual, sino la libertad con que el mismo se presta”.

En 2013 un tribunal penal de Barcelona condenó a los explotadores de unos de esos hoteles-prostíbulo, describiendo cuidadosamente la intensidad de la situación de sometimiento de las mujeres prostituidas. Los condenados recurrieron ante la Sala Penal del Supremo, que les absolvió. Dijo que las mujeres que se prostituían en esos hoteles acudían al club “de forma jurídicamente voluntaria”, aunque posiblemente lo hacían movidas por condicionantes socioeconómicos que las hacía especialmente vulnerables. Esta vulnerabilidad era la base del sometimiento laboral, pero eso, según parece, para el Supremo no era explotación. El Supremo parecía asumir el discurso de los empresarios prostibularios, los cuales bajo la apariencia de simples negocios de hostelería, atribuían a sus empleadas prostitutas apariencia de trabajadoras autónomas que acudían al local “de forma jurídicamente voluntaria”.

En 2018 la Dirección General de Trabajo admitió la constitución de la Organización de Trabajadoras Sexuales valorando que esa organización cumplía los requisitos exigidos por la ley de libertad sindical. La ministra de Trabajo mostró airadamente su rechazo feminista. “Me han metido un gol por la escuadra”, dijo. Y aceptó la dimisión de la Directora General. Dos entidades feministas y la Fiscalía impugnaron la decisión de la Dirección General ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, razonando que la prostitución por cuenta ajena no es una actividad laboral porque en todo caso, necesariamente, es una explotación, no es un trabajo sino una esclavitud. Ahora la Audiencia Nacional da la razón a las entidades feministas y a la Fiscalía y anula la decisión de la Dirección General de Trabajo. Arguye que la actividad empresarial cuyo objeto sea la oferta de servicios sexuales prestados por terceras personas contratadas al efecto es una actividad ilícita, porque así lo establece la legalidad internacional a la que se adhirió España. El cambio de criterio es radical. La Audiencia Nacional lo justifica afirmando que antes había admitido la condición laboral de las trabajadoras sexuales atendiendo a su actividad laboral de alterne, diferente de la prostitución. Pero esa excusa no es cierta. No ha cambiado la ley penal ni el laxo criterio de la Sala Penal del Supremo, Sin embargo, ahora, para la Sala Social, el trabajo sexual por cuenta ajena ya no es actividad económica lícita al margen de enfoques morales. La razón del cambio no es técnico-jurídica. Es una fuerza ética y social histórica imparable llamada feminismo.

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