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El exalcalde socialista de Alicante Gabriel Echávarri, inhabilitado ocho años por fraccionar contratos

La Audiencia de Alicante condena al antiguo edil por un delito de prevaricación

El alcalde de Alicante, el socialista Gabriel Echávarri.
El alcalde de Alicante, el socialista Gabriel Echávarri.Manuel Lorenzo (EFE)

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a ocho años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación al exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri (PSPV-PSOE) por el fraccionamiento de contratos de la Concejalía de Comercio.

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La sala impone, como cooperadores necesarios del mismo delito, ocho años y medio de inhabilitación al asesor de la Concejalía de Comercio Pedro de Gea y siete años de inhabilitación al que fuera jefe de gabinete de Alcaldía, Eduardo Díez, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Los magistrados consideran probado que los tres acusados -Echávarri y sus dos asesores- contravinieron conscientemente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, entre otros, por el pago de nueve facturas para publicitar la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y por la renovación de señalización de los mercados municipales de Alicante.

En concreto, la sentencia establece que durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, "por decisión de Gabriel Echávarri", la concejalía de Comercio contrató "empleando la figura del contrato menor de servicios", cuyo importe no puede exceder los 18.000 euros sin IVA, un total de 25 encargos con diferentes empresas por una suma global de 189.762,86 euros.

Se produjo entonces "el fraccionamiento, deliberado y reiterado por los acusados, de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa, que exige respeto a los principios de publicidad y concurrencia en nueve de ellos".

Así, establece que esas nueve contrataciones "debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales", en la línea de lo que había sostenido el fiscal Anticorrupción, Felipe Briones.

La sentencia añade, además, como hecho probado que "si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo".

El tribunal estima también que el conjunto de las 25 contrataciones correspondían en realidad a tres bloques: uno relacionado con la promoción publicitaria del comercio, otro con motivo de la financiación y promoción publicitaria de la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y un tercero por la renovación de la cartelería y las señales de los mercados municipales.

Y concreta que los dos últimos bloques, de los que formarían parte esos nueve contratos, "constituían una unidad funcional cada uno de ellos", es decir, que los encargos concertados mantenían una relación de dependencia entre ellos.

Esa circunstancia es la que resultaría determinante para concluir que sí existió fraccionamiento al concertar su prestación por separado.

El tribunal incide en que, al trocear los encargos, "su actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores".

Y señala expresamente a Echávarri como responsable de todo el proceso de contratación: "Las negociaciones y acuerdos relativos a cada uno de los nueve expedientes de contratación, en cuanto se refirió a la elección y al contacto con las empresas, fueron decididos por Echávarri y llevados a cabo por el personal de su confianza".

Sobre De Gea y Díez, añade que "carecían de funciones ejecutivas o decisorias", por lo que actuaron "en nombre y con el consentimiento pleno de Echávarri", quien ostentaba las competencias de la Concejalía de Comercio "y la dirección del proceso, despachando todos los asuntos con los anteriores y siendo el autorizado legalmente de las facultades que permitieron concertar todas las contrataciones".

Los magistrados inciden en la irregularidad de los encargos al subrayar que los acusados "actuaron arbitrariamente al adjudicar los servicios" sin tramitar ningún expediente de contratación y sin "informe alguno de valoración de los servicios" técnicos de la Concejalía, "quedando a discrecionalidad de los acusados".

Sobre el importe de los contratos, la sentencia establece que 9 de las 25 facturas exceden "la mera irregularidad administrativa". Las relacionadas con la organización de la Gala de Premios al Comercio alcanzaron un importe global de 32.353,15 euros, mientras que las de renovación de cartelería y señalización de los juzgados suman 32.950,51 euros.

"Los acusados contravinieron, consciente y plenamente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos, cercenando el logro de un eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa", concluye el fallo.

Por todo ello, el tribunal condena a Echávarri a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público "que implique el ejercicio de los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal de cualquier corporación local".

A Pedro de Gea le impone igual pena de ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público en el ejercicio de los cargos de asesor o funcionario de una corporación local, y a Eduardo Díez, otra pena de siete años de inhabilitación en las mismas condiciones. Además, se les impone el pago de las costas del proceso.

Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV en el plazo de diez días.

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