Revocada la condena por imprudencia al médico que amputó una pierna a una gimnasta en Vigo
La Audiencia de Pontevedra aplica una reforma legal para rebajar también a la mitad la indemnización a la víctima
La Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha revocado la condena por imprudencia grave de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por una multa de 9.000 euros a Pedro Larrauri, el traumatólogo que atendió a Desirée Vila, la gimnasta acrobática que con 16 años sufrió la amputación de la pierna derecha tras un accidente durante un entrenamiento.
En contra del criterio del juzgado de primera instancia número 3 de Vigo que condenó al facultativo, el tribunal admite el recurso de apelación y considera la imprudencia "menos grave", en aplicación de una reforma legal. El fallo también rebaja la cuantía de la indemnización para la joven acróbata, que en la primera sentencia se fijó en 2,1 millones y ahora queda reducida a la mitad.
Esta sentencia, contra la que cabe recurso, llega casi cuatro años después del accidente sufrido por Desirée Vila en febrero de 2015, que derivó en una traumática amputación cuando la chica se abría un futuro en la competición de élite. El tribunal ha tenido en cuenta, por ser más favorable para el acusado, la reforma del artículo 152 del Código Penal, que entró en vigor poco después de suceder los hechos y que introdujo una diferenciación entre delitos de lesiones por imprudencias graves y menos graves.
La clasificación anterior al cambio legal solo diferenciaba entre las lesiones causadas por imprudencias graves y leves. “Concluimos que se produciría ese efecto más favorable para el reo al entender que la conducta imputada, si hay que diferenciar entre imprudencias graves y menos graves, merece la consideración de menos grave”, señala la Audiencia en la sentencia. Los magistrados sostienen, sin embargo, que el acusado tenía que haber realizado pruebas diagnósticas “antes del momento en el que se hicieron”, por lo que coincide con la sentencia de instancia en que de los hechos surge “una imprudencia penalmente relevante”.
No obstante, argumenta el fallo que “desde el momento en que cabe diferenciar entre la grave y la menos grave, dado el contenido de la reforma, debería analizarse en cuál de los dos nuevos tipos encajaba la conducta del sospechoso” y concluyen que debe situarse en la menos grave. Por ello, han procedido a la imposición de la única pena prevista legalmente para ese supuesto que es la de multa, pues la nueva regulación no incluye condenas de inhabilitación profesional, argumentan los magistrados.
Así, señalan que para un médico no experto en problemas vasculares podía existir “cierta dificultad en la ponderación de la urgencia de las actuaciones”. Pero para la sala hay constancia de que el facultativo “no abandonó a la paciente ni su evolución” y que “adoptó algunas medidas de control, pese a que, lamentablemente, después no actuó en consecuencia”.
La Audiencia también sostiene que tanto el retraso en la práctica de la primera prueba de imagen como el traslado a otro hospital “no respondió en exclusiva a decisiones de su ámbito”, en referencia al acusado. Pero admite que se infringieron normas en relación al diagnóstico y tratamiento de las lesiones vasculares, además del retraso en acordar las pruebas, así como en la ejecución en la ejecución y traslado de la paciente a otro centro.
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