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Tres años de cárcel por ingerir cocaína y provocar un aterrizaje forzoso en Lavacolla

La mujer perdió el conocimiento al romperse varios cilindros de droga en pleno vuelo

Interior del aeropuerto de Santiago de Compostela, en una foto de archivo.
Interior del aeropuerto de Santiago de Compostela, en una foto de archivo.ÓSCAR CORRAL

La sección sexta de la Audiencia de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 55.327 euros por tráfico de drogas a una mujer que viajaba desde la República Dominicana a Milán con 55 cilindros de cocaína en el interior de su cuerpo. El tribunal rebajó en dos años la condena que había solicitado el fiscal al haber admitido la acusada los hechos aunque sin aportar detalles relevantes para la investigación sobre los destinatarios de la droga. Pero no ha admitido la atenuante de su grave adicción a las drogas porque no es creíble.

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La acusada, L.M.H.T., de 23 años, provocó un aterrizaje forzoso en Lavacolla el pasado 12 de agosto tras quedarse inconsciente en el vuelo como consecuencia de la rotura de uno o varios de los recipientes que contenían la droga. Una vez desembarcada en Santiago por los servicios de emergencia, fue trasladada en ambulancia al Hospital Clínico Universitario, donde fue intervenida al advertirse radiológicamente la presencia de cuerpos extraños en su organismo.

La cocaína que extrajeron de su vagina y aparato digestivo alcanzaría un precio de venta en el mercado ilícito de 52.368 euros, según indica el tribunal en la sentencia. Los policías que acudieron al hospital recogieron los efectos personales de la paciente, entre ellos su bolso, en cuyo interior estaban tres cilindros que había expulsado en el avión. El valor de venta de la sustancia que contenían sería de 2.958 euros.

La defensa de la sospechosa cuestionó la jurisdicción de los tribunales españoles para enjuiciar los hechos. La Audiencia, sin embargo, indica en el fallo que es competente porque “la conducta de portar droga se desarrolló, entre otros lugares, en el territorio español y en el municipio de Santiago”.

Los magistrados rechazaron tener en cuenta la atenuante de confesión porque el reconocimiento de los hechos fue “tardío” y no aportó nuevos datos a la investigación. Así, subrayan que las pruebas ajenas a la declaración de la imputada sobre la tenencia de la droga son “clamorosas” y que no ofreció “ningún dato concreto sobre la identidad o circunstancias de quienes le proporcionaron la droga o de sus destinatarios”.

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El tribunal tampoco ha tenido en cuenta la atenuante de drogadicción que ha alegado la mujer. Así, la sentencia sostiene que “consumos esporádicos no equivalen a una grave adicción, lo que también es coherente con que desde su ingreso en prisión no haya recibido tratamiento por tal supuesto grave problema, como expresó”, subraya la Audiencia.

El incidente se produjo en pleno vuelo del avión de la compañía Blue Panorama que procedente del aeropuerto de La Romana (República Dominicana) se dirigía a Milán. La pasajera se sintió indispuesta y pidió ayuda a los miembros de la tripulación que minutos después la encontraron inconsciente y sin poder reaccionar a las instrucciones que le daban las azafatas, por lo que el comandante del vuelo solicitó un aterrizaje de emergencia. El resto del pasaje pudo continuar su trayecto hacia Italia con normalidad unos 45 minutos después de que la chica fuese desembarcada en estado crítico.

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