_
_
_
_

La juez multa a un concejal de Badalona por apropiarse de carteles del 1-0

La sentencia rechaza la petición de seis meses de cárcel e inhabilitación para José Téllez que pedía la Fiscalía

José Téllez, antes del inicio del juicio.
José Téllez, antes del inicio del juicio. Toni Albir (EFE)

Una juez ha condenado a una multa de 4.380 euros al concejal de la CUP en Badalona (Barcelona) José Téllez por desobediencia grave al apropiarse de carteles del 1-O que la policía local acababa de decomisar, si bien le exime de la pena de seis meses de cárcel e inhabilitación que pedía la Fiscalía. En la sentencia, que se puede recurrir, la titular del juzgado penal número 7 de Barcelona condena a Téllez a una multa por la "gravedad" del "abuso de poder" que cometió, cuando aún era teniente de alcalde, al exigir a los agentes que devolvieran los carteles del 1-O que habían incautado a un grupo de independentistas y, ante su negativa, los cogió por su cuenta del vehículo policial y se los devolvió.

"No sólo faltó al respeto que merece un agente policial en el ejercicio de sus funciones, sino que se prevalió de su cargo para doblegar la voluntad de los mismos", resalta la sentencia, en la que la juez argumenta que la pena de multa es "totalmente proporcionada", por lo que rechaza imponerle los seis meses de cárcel y de inhabilitación que solicitaba la Fiscalía.

En el juicio, celebrado el pasado 10 de enero, Téllez afirmó que volvería actuar de la misma forma y que ese día, el 25 de septiembre de 2017, se limitó a hacer de "mediador" para evitar "males mayores" y "salvar" la imagen del cuerpo, ya que no quería que hubiese detenciones de civiles en Badalona a cinco días del 1-O. A diferencia de los argumentos esgrimidos por Téllez en el juicio, la juez descarta que el concejal estuviese amparado por actuar en defensa de la libertad de expresión y de los derechos civiles de los ciudadanos, ya que había una instancia de la Fiscalía que ordenaba identificar e incautar todo el material preparatorio y publicitario del 1-O.

La noche del 25 de septiembre, cuando Téllez aún era tercer teniente de alcalde del municipio, ya que aún no se había llevado a cabo la moción de censura contra la alcaldesa Dolors Sabater, vio en la calle Francesc Layret de Badalona que la Guardia Urbana estaba identificando a cinco independentistas, a los que intervino 45 carteles con lemas como "Hola República", "Hola Europa" y "Hola nou país (Hola nuevo país)".

El concejal se acercó al lugar, donde cada vez se personaba más gente -entre ellos el líder de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, actualmente en prisión a la espera de ir a juicio por rebelión- para recriminar la intervención de los agentes de la policía local, a los que los concentrados les profirieron comentarios como "sois unos fascistas", "sois escoria" y "el día 2 os echaremos a la calle y no trabajaréis más en Badalona". Ante esta situación, Tellez, con el pretexto de su cargo, instó a los agentes a que devolvieran los carteles, si bien los policías se negaron alegando que estaban cumpliendo instrucciones de la Fiscalía.

Según la sentencia, el concejal de la CUP, con un "claro propósito de menoscabar el principio de autoridad" y con la excusa de que los policías dependían orgánicamente de la alcaldía, alegó ser "el único responsable", abrió el vehículo policial y devolvió el material a los independentistas, que lo jalearon al grito de: "Hemos ganado, viva la república". Con esta actuación, según la juez, Téllez no sólo desautorizó a los agentes de la localidad en la que gobernaba, sino también a la Fiscalía Provincial de Barcelona, instando a la desobediencia.

La juez replica los argumentos de Téllez, que aseguró en el juicio que actuó como mediador y en defensa de los derechos civiles de los ciudadanos, y subraya que los derechos civiles "también estaban siendo defendidos por los agentes" de la Guardia Urbana. En este sentido, subraya que Téllez se "parapetó" en su cargo municipal y, "con un claro abuso de poder", ordenó a los agentes que devolvieran el material intervenido "por entender que su autoridad era la única y legítima sobre los agentes de la policía local", con lo que "comprometió" la actuación policial.

Ante esta situación, le condena a una pena de multa en virtud del artículo 556.1 del Código Penal, que no contempla la inhabilitación ya que castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a los que desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el marco de sus funciones.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_