El Supremo revisará la sentencia del líder de los Miguelianos que la acusación tacha de “desconcertante”
El fallo absuelve a Miguel Rosendo y seis congregados de la orden de someter y adoctrinar a otros miembros
La falta de pruebas y los retrasos en la instrucción han sido los argumentos esgrimidos por la Audiencia de Pontevedra para condenar a 9 años por abuso sexual al fundador de los Miguelianos, Miguel Rosendo(uno de los 22 delitos de los que fue acusado), y absolver del delito de asociación ilícita al seis de sus congregados. El tribunal le impuso una condena de 9 años por delito de abuso sexual continuado que probablemente Rosendo no cumplirá al haber pasado cuatro años en presión preventiva.
El caso llegará al Tribunal Supremo después de conocerse este viernes la sentencia. A la espera de lo que decida la Fiscalía de Pontevedra, la abogada de la acusación particular, Ana Reguera, ha anunciado que recurrirá la sentencia que ha calificado de “decepcionante”. La letrada representa a otras presuntas víctimas de abusos que denunciaron al curandero, testimonios a los que el tribunal no ha dado ninguna credibilidad.
Reguera ha discrepado con el criterio del tribunal y sostiene que la prueba presentada en el juicio fue "sólida" y "más que suficiente para acreditar las técnicas de persuasión coercitiva y los otros presuntos abusos a otras congregadas dentro de la casa madre”, el centro religioso de la orden.
El abogado Marcos García Montes también recurrirá en casación la condena de su defendido Miguel Rosendo. Aunque ha dicho que se trata de “una buena sentencia”, el letrado no comparte los argumentos de prueba del tribunal que ha dado como válida la denuncia de la principal testigo de cargo en el juicio para condenar al fundador de los Miguelianos de delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y penetración. Los comportamientos reprobables del fundador de los Miguelianos comenzaron cuando la víctima tenía 9 años hasta que fue mayor de edad y se había casado con otro congregado de la orden.
La sentencia, de la que solo han trascendido los hechos probados por el tribunal, concluye que no existen pruebas de que Miguel Rosendo empleara “técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros”, ni tampoco por parte de los otros seis acusados como personas de confianza de su líder espiritual.
Respecto a estos últimos, el tribunal insiste en que no ha quedado acreditado que, a propuesta de Rosendo, realizasen “labores de vigilancia del comportamiento o control mental y despersonalización de los restantes miembros de la congregación” dentro de la casa madre.
Tampoco el fallo tampoco considera probado que los congregados “ejercieran presión psicológica” sobre los restantes miembros de la orden, “ni que se hiciera uso de la violencia, intimidación, fuerza o de cualquier otro apremio ilegítimo” para impedir que abandonaran la casa madre, siempre por indicación de Rosendo.
“En consecuencia”, incide el tribunal, no hay pruebas de que “se hayan producido en los denunciantes consecuencias de carácter emocional o psíquico”, trastornos que sí apreciaron psicólogos y psiquiatras que realizaron informes periciales.
Concluye la sentencia que tampoco es creíble que por parte de Rosendo “se hayan realizado los actos vejatorios y humillantes, con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral de las víctimas que se le atribuyen por parte de las acusaciones”.
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