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La Audiencia desinfla el proceso contra un club cannábico de Pontevedra

Condena a dos de sus fundadores a tres meses de prisión con las atenuantes de dilaciones indebidas y adicción al cannabis

Un hombre examina varios cogollos de marihuana.
Un hombre examina varios cogollos de marihuana.LARS HAGBERG (AFP / Getty)

Tres meses de prisión y una multa de 1.762 euros es la condena impuesta por la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra al presidente y al tesorero de la asociación cannábica Casa María de la ciudad, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. El tribunal ha considerado las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas de la causa y la adicción de los acusados al cannabis que alegaron las defensas.

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Sin embargo, los magistrados han absuelto a un socio de la entidad acusado de los mismos delitos por carecer de pruebas de que hubiera preparado “toda la intendencia y abastecimiento” en el club fundado por los acusados en 2012. Aunque afirmó ser un socio de Casa María y participar en el autocultivo compartido, el tribunal ha entendido que no cabe concluir que hubiera creado con los otros acusados “la fuente del riesgo de difusión de la sustancia estupefaciente”.

La fiscalía había solicitado condenas de cuatro y tres años de prisión pero fueron rebajadas en el juicio por el fiscal antidroga Pablo Varela a seis meses y multas de 2.644 euros que finalmente han quedado reducidas al mínimo por el tribunal. “En definitiva, el caso que aquí enjuiciamos no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido, que considera atípicos supuestos de consumo plural, en que un número de reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado, de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos”, señala la sentencia.

El fallo considera acreditado que, al menos desde el mes de marzo de 2013, los dos acusados se dedicaron a utilizar la vivienda en la que la asociación tenía su sede para cultivo y secadero de plantas de cannabis que luego distribuían entre quienes se hacían socios, a cambio de un importe que cada uno pagaba en el momento de su adquisición.

En cuanto a la atenuante de dependencia al consumo de cannabis, los informes aportados por las defensas, no impugnados por el Ministerio Fiscal, alegan un trastorno por consumo de cánnabis de tipo grave, que estaría afectando a sus facultades volitivas debido al consumo diario y crónico de dicha sustancia, y que han sido admitidos por el tribunal.

La Audiencia destaca que los dos dirigentes permitían que la droga se consumiese en el exterior de la asociación. “Concluimos que se permitía la retirada de la sustancia y que no existían concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusión fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto unas advertencias verbales”, señalan los magistrados. También desestiman el argumento de los acusados de que hasta un 30 ó 40 por ciento de los socios tenían necesidades terapéuticas

Este dictamen viene a sumarse a otras sentencias sobre las denominadas “sociedades cannábicas o clubes de cannabis” que han proliferado los últimos años y sobre las que los tribunales están intentando seguir un mismo criterio. El Tribunal Supremo sostiene que este tipo de asociaciones desbordan los contornos de la doctrina jurisprudencial del cultivo compartido de cannabis, destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, y aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal, en determinadas condiciones.

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