_
_
_
_

El Tribunal Superior valenciano endurece la pena de cárcel para un maltratador que violó a su pareja

Los jueces han aplicado la agravante de género "porque el agresor actuó con la intención de dominar a la víctima"

La sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.Carles Francesc

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha elevado en un año y medio la pena de prisión para un maltratador de 22 años que violó y agredió de forma reiterada en 2016 en una caseta de campo a la que había sido su pareja sentimental, una joven de 20 con la que mantuvo una relación de dos años. Privado de libertad desde los hechos, el procesado cumplirá un total de nueve años y medio de cárcel tras apreciarse que actuó con superioridad de género. Deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por las lesiones físicas y los daños morales sufridos.

Más información
Dos años de cárcel por violar a su mujer dormida tras ingerir somníferos
Las diferencias entre abuso sexual, agresión y violacion, en dos minutos

El Tribunal valenciano estima el recurso de la Fiscalía interpuesto contra el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia por no aplicar la “agravante de género” que, a juicio del ministerio público, se desprende de los hechos declarados probados. Tras apreciar el TSJCV la agravante de género, condena al procesado a nueve años y medio de cárcel por agresión sexual, lesiones y maltrato, frente a los ocho años impuestos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. La sala indica que las lesiones sufridas por la mujer “constituyen una manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y las relaciones de poder entre el acusado y la víctima” y añade que la forma “más aberrante de dominación es la dominación sexual sobre la que había sido su pareja”.

En este sentido, se hace eco de la línea expuesta por el fiscal, que afirmaba que los insultos proferidos por el acusado a la víctima antes de cometer la agresión sexual “diciéndole guarra, come pollas, hija de puta...” y que harían lo que él quisiera “que para eso estaba y que no servía para otra cosa…”, evidencian “un menosprecio a la víctima por su género, a la que no se le reconoce más valor que el que pudiera tener al mantener relaciones sexuales”, describió en su recurso el ministerio público.

Con ello, el TSJCV condena al joven a nueve años de prisión por los delitos de agresión sexual y lesiones cometidos en 2016, cuando se llevó a la víctima a una caseta de campo de una localidad de la provincia de Valencia y la forzó sexualmente de forma reiterada al tiempo que le agredía para vencer su resistencia. Según los hechos probados, el agresor cogió a la joven del pelo y del brazo, “arrastrándola hacia el interior de la caseta, donde tras lanzarla al suelo y propinarle patadas, le instó a que se quitara la ropa, a lo que ella se negó”, y tras insultarla y lanzarla sobre el sofá la violó en repetidas ocasiones.

Además, le impone seis meses de cárcel por un episodio de malos tratos que tuvo lugar meses antes, cuando golpeó a la chica, le partió un labio y le puso un ojo morado.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La sentencia considera que en este caso es aplicable la agravante de género porque el agresor actuó con la intención de dominar la víctima, con la que había mantenido una relación de dos años en la que no llegaron a convivir. Las lesiones que sufrió la mujer, subraya la resolución, “constituyen una manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y las relaciones de poder entre el acusado y la víctima (…) por lo que si en las lesiones concurre esa situación de dominación, discriminación y desigualdad, con mayor motivo en el delito de agresión sexual”.

En este sentido, “la conducta del condenado se proyecta sobre una mujer, pero no sobre cualquier mujer sino sobre la que había sido su pareja sentimental o que había tenido relación sentimental aunque fuese sin convivencia”.

La sentencia añade que la forma “más aberrante de dominación es la dominación sexual sobre la que había sido su pareja”; destaca la “sucesión de hechos acontecidos esa madrugada” y “las frases proferidas” por el agresor y concluye con la oportunidad de endurecer la condena por concurrir la agravante de género.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_