El juez niega a la oposición los papeles del ‘caso Lezo’ por estar en instrucción
El magistrado considera que la comisión no puede recabar información sobre procedimientos en poder de "jueces y tribunales”
El titular del Juzgado de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, ha dictado un auto de 29 de enero de 2018, en el que se concluye, según adelanta EL PAÍS, que “no ha lugar a la entrega de la documentación requerida por la Comisión de Investigación de Corrupción Política de la Asamblea de Madrid, relativa a este procedimiento judicial”, en referencia al llamado caso Lezo.
El auto da respuesta a un escrito del consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno regional, Ángel Garrido, al presidente del Consejo General del Poder Judicial, para que se informara si el Gobierno de la Comunidad de Madrid debía facilitar documentación requerida por la Comisión de Investigación de la Asamblea, entre la que figuran las actas de las reuniones celebradas por el Consejo de Administración del Canal de Isabel II, durante los años 2012 a 2014.
El Juzgado, a cuyo frente se encontraba temporalmente en ese momento el juez Fernando Andreu, dictó una Providencia con fecha 18 de agosto, en la que señalaba que “la petición de documentos que realiza la Comisión Anticorrupción de la Comunidad de Madrid no están incluidos en el sumario y su entrega se rige por disposiciones administrativas sin que el Juez de Instrucción pueda dictaminar, aconsejar ni mucho menos ordenar, sobre la conveniencia o no de entregar esta documentación”.
La respuesta del Juzgado llegó el 21 de agosto de 2017 a la Comunidad de Madrid se traspapeló, según el Gobierno regional, por lo que no se facilitó a los diputados regionales hasta el pasado 12 de enero. La oposición acusó a la presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes (PP) de haber ocultado deliberadamente la documentación.
El juez García Castellón pone de manifiesto, en primer lugar, que se dio traslado del escrito del consejero de Presidencia y Justicia al Ministerio Fiscal Anticorrupción, “que emitió informe considerando que no resulta procedente entregar la documentación solicitada”.
Apunta, además, que la Comisión de Investigación no está facultada “para recabar información o documentación al Poder Judicial sobre procedimientos que, como ocurre en estas diligencias previas, se están conociendo por los jueces y tribunales”.
El auto señala que las actuaciones judiciales, como la entrada y registro en domicilio de particulares e intervenciones telefónicas, entre otras, cuyo única y exclusiva finalidad es la persecución del delito, y que no puede ser cedidas por el órgano judicial a terceros.
“La consecuencia de todo ello", prosigue, "no puede ser otra que la de entender que no procede la entrega de documentación de causas que se encuentren en fase de instrucción”. Según el juez, la entrega de determinados documentos a la Comisión de Investigación, en la fase de instrucción, “podría conducir a valoraciones y juicios paralelos contrarios a la decisión judicial y a la presunción de inocencia de los acusados”.
Por eso, concluye que "no ha lugar a la entrega de documentación requerida por la Comisión de Investigación de corrupción política de la Asamblea de Madrid relativa a este procedimiento judicial".
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