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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La justicia, la política y sus tiempos

Celebrado el juicio, no es defendible que se congele la publicación de la sentencia por motivos extraprocesales

Fèlix Millet llegando a la Ciutat de la Justícia en junio.
Fèlix Millet llegando a la Ciutat de la Justícia en junio.M. Minocri

De un tiempo a esta parte, las crónicas judiciales están íntimamente relacionadas con el debate político. La retahíla de procesos penales por corrupción en la gestión pública —vinculada, en muchos casos, a la financiación irregular de partidos— ha supuesto el descrédito de algunas formaciones tradicionales y de buena parte de sus líderes.

La confusión entre política y proceso criminal ha llegado a su máxima expresión con los procedimientos penales abiertos a raíz de la jornada participativa del 9-N de 2014 y, sobre todo, del referéndum del 1-O, que ha provocado el ingreso en prisión de parte de los miembros del Gobierno catalán. Todo ello ha encendido el debate sobre la acomodación de los tiempos judiciales al de los procesos electorales. En reiteradas ocasiones, una decisión judicial con repercusiones mediáticas y políticas no se ha notificado sino hasta después de la celebración de unas elecciones. Esta práctica habitual se contemplaba en el mundo jurídico como un ejemplo de mesura y de la voluntad del juez de no interferir en la opinión pública. De no mezclar proceso y política.

Ahora bien, ¿es eso lo correcto? ¿Debe el magistrado instructor actuar bajo el único criterio de la investigación y adoptar sus decisiones en tiempo, forma y contenido al margen de sus posibles consecuencias políticas? Y si no lo hace, ¿la consecuencia es la ocultación de información que el ciudadano tiene derecho a conocer?

A mi entender, hay que distinguir dos momentos procesales; en la fase de instrucción, la atribución de la condición de investigado ni siquiera precisa de la existencia de indicios, sino tan solo la imputación de una conducta que, de ser probada, sería constitutiva de delito. El investigado puede dejar de serlo en función del resultado de la instrucción, por lo que dar publicidad a determinadas actuaciones en ese momento puede generar perjuicios de imposible reparación. Por ello, el criterio en estos casos debería ser el de la prudencia y preservar la posible afectación de procesos electorales.

Por el contrario, una vez celebrado un juicio público, no me parece defendible que se congele la publicación de la sentencia por motivos extraprocesales. El ciudadano tiene derecho a formar su opinión política conociendo todos los hechos que afectan a una formación y a sus candidatos.

En relación con las medias personales —y especialmente, la prisión provisional—, siempre he defendido que solo cabe adoptarlas en casos extremos y cuando se acredite la concurrencia de las circunstancias tasadas que expresa la Ley de Enjuiciamiento Criminal: riesgo de fuga, reiteración delictiva o puesta en peligro de la investigación. Fuera de estos casos es absolutamente improcedente privar de libertad a una persona que todavía no ha sido juzgada, ni mucho menos condenada. El calendario electoral debería afectar únicamente en un sentido: que en la ponderación de los intereses y derechos enfrentados se tenga en cuenta la posible afectación al derecho fundamental de la persona a participar en asuntos públicos.

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Rafael Entrena es abogado penalista.

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