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Los jueces anulan un pleno de Meco que aprobó un gran desarrollo industrial

El PSOE denunció que no se habían respetado los derechos de la oposición en la convocatoria

Esther Sánchez
Pleno en el Ayuntamiento de Meco en enero de 2017.
Pleno en el Ayuntamiento de Meco en enero de 2017.Kike Para

El Ayuntamiento de Meco aprobó en julio de 2016 la modificación del plan general para poner en marcha uno de los grandes desarrollos industriales del corredor del Henares, que afecta a 193 hectáreas. Entre los propietarios están la Comunidad de Madrid (Arpegio) e Inditex. La oposición presentó un contencioso-administrativo por la convocatoria urgente del pleno y el TSJM le ha dado la razón declarando su nulidad. Meco está estudiando si la sentencia afecta a la actuación urbanística.

El municipio de Meco, gobernado con mayoría absoluta por el PP, tiene pendiente desde hace años el desarrollo del sector SUS-AE.1, con una superficie de 1.930.464 metros cuadrados. La actuación precisaba que el Ayuntamiento modificara el plan general para reorganizar el terreno, que ya era industrial, y proteger un humedal artificial que se ha formado en la zona por la extracción de áridos para construir la R-2 y una nave de Inditex. Esta empresa está interesada en adquirir a la Comunidad otra parcela para ampliar sus instalaciones en la zona. Los cambios se aprobaron en un pleno extraordinario y urgente celebrado el 18 julio de 2016 con los votos a favor de los nueve ediles del PP.

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El PSOE (tres concejales) presentó un recurso contencioso-administrativo pidiendo la nulidad de la convocatoria de la sesión plenaria. Los socialistas rechazan la urgencia que alegó el alcalde, Pedro Luis Sanz, y aseguran que no se les convocó. “Lo hizo sin respetar los plazos, lo que provocó que no pudiéramos estudiar el expediente”, sostiene Ricardo Expósito, portavoz socialista.

El TSJM les ha dado la razón, ha declarado la nulidad del pleno y ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento. Considera que la citación para el pleno se llevó a cabo sin la debida antelación y no encuentra justificación a la urgencia alegada por el alcalde. Todo indica que las prisas se debían a que una “edil del gobierno local (PP) tenía programado su parto para el martes 19 de julio”. Una circunstancia que no justifica que no se respeten los plazos de la convocatoria, dice la sentencia. El PSOE ha pedido la ejecución de la sentencia.

Falta por conocer hasta dónde llega el alcance de la nulidad de la sesión plenaria. Para el PSOE está claro que cualquier decisión que dependa de este acto es nulo de pleno derecho. Laura Martín, primera teniente de alcalde del municipio, indica que están estudiando si la sentencia afecta o no a los actos jurídicos posteriores como fue la aprobación de la modificación puntual por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Un portavoz de la Consejería de Medio Ambiente asegura que ellos no tienen ninguna noticia al respecto y que, en todo caso, afectaría a un acto municipal, no a las decisiones del Gobierno regional. “La Comunidad no puede decir que no lo sabía, porque enviamos una carta a la directora general de la Administración Local de la Comunidad de Madrid en octubre de 2016 explicando la situación”, explica Expósito.

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Sobre la firma

Esther Sánchez
Forma parte del equipo de Clima y Medio Ambiente y con anterioridad del suplemento Tierra. Está especializada en biodiversidad con especial preocupación por los conflictos que afectan a la naturaleza y al desarrollo sostenible. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y ha ejercido gran parte de su carrera profesional en EL PAÍS.

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