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OPINIÓN
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Reflexiones posteriores al 21-D

Los resultados electorales no son determinantes, especialmente si persisten los actuales empecinamientos

Ángel García Fontanet
Inés Arrimadas, candidata de la lista más votada el 21-D.
Inés Arrimadas, candidata de la lista más votada el 21-D.Joan Sanchez

Octubre de 2017, aplicación del artículo 155 de la Constitución Española a Cataluña por parte del Estado de España: intervención del régimen autonómico de la primera.Esta aplicación ha producido, entre otros efectos, el sometimiento de Cataluña a la tutela jurídica del Estado. Un ejemplo: el control del Ministerio de Cultura sobre el departamento de la misma denominación en lo relativo a los procesos judiciales sobre las obras de arte de Villanueva de Sijena.

No escondamos lo sucedido: la declaración unilateral de independencia y la proclamación de la República catalana han causado ese efecto temporal y dirigido al restablecimiento de la legalidad constitucional y estatutaria. Era uno de los sistemas europeos de autonomía política mas generosos de Europa.

Los resultados electorales del 21-D, no son determinantes, especialmente si persisten los actuales empecinamientos. La victoria, en escaños, mínima de los independentistas, producto de una norma electoral antidemocràtica, no acompañada con la de votantes, no da para independencias ni repúblicas a no ser que se pretenda reincidir en tensiones, riesgos y castigos.

Los políticos independentistas han de reflexionar acerca de si una parte del voto de ese signo les ha sido otorgado para que sean ellos y no otros los que reconduzcan la situación con olvido de toda clase de utopías.

¿Que hacer? Con buena voluntad, sentido común y realismo político, alcanzar un acuerdo legal a partir de la experiencia adquirida: los unos, que los caminos y métodos utilizados hasta el momento no son viables y los otros, que Cataluña ha de ser tratada con afectuosa cordialidad dentro de la Constitución, con la finalidad de lograr la reconciliación civil, o al menos, la conllevancia.

De inmediato y para ya, hay que afrontar la situación procesal penal de los investigados, con imaginación —así, incluso los residentes en Bélgica han sufrido, de facto, limitaciones jurídicas— y generosidad revisando, en lo posible, su situación ponderando con la máxima amplitud y aunque sea a título provisional los hechos imputados así como las circunstancias en que se han producido, como es obligación de los jueces. El cumplimiento, importante, desde luego, de las normas penales no agota el problema: existen otros derechos, ilusiones y esperanzas de muchos ciudadanos merecedores de consideración. Las responsabilidades han de ser decididas en la sentencia final del proceso y no, anticipadamente, con la adopción de medidas cautelares

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Por último, si se me permite, una recomendación: recordar los años de la historia de Cataluña de 1640 a 1659, desde el Corpus de Sang y la Guerra dels Segadors hasta la Paz de los Pirineos, en los que, con un terrible coste, los catalanes fuimos: España, Francia y protectorado francés para terminar siendo, otra vez España, y eso que, entonces, contamos con la ayuda de Portugal, Francia, Aragón, Valencia, Navarra y Vizcaya. Aleccionador. La historia, como tantas veces, maestra de vida.

Ángel García Fontanet es magistrado jubilado. 

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