El Consejo de Garantías rechaza la destitución del Govern
El informe sostiene que “no ha respetado los principios de gradualidad y de proporcionalidad”
El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) de la Generalitat publicó ayer un dictamen sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución, en el que considera que el cese del expresidente del Govern, Carles Puigdemont, y del resto del Govern es inconstitucional porque “no ha respetado los principios de gradualidad y de proporcionalidad”.
El dictamen del órgano consultivo de la Generalitat concluye que la medida de destituir presidente y a los consejeros “una vez disuelto el Parlament, no era una medida necesaria o indispensable para alcanzar la finalidad perseguida por el artículo 155, ya que habría sido posible implementar otras menos restrictivas y a la vez compatibles con la eficacia de este mecanismo de coerción estatal”.
La resolución ha sido adoptada por siete votos a favor y uno en contra, y califica la destitución del Govern como “una medida drástica” y la más severa que contiene el acuerdo aprobado por el Senado, por lo que creen que vulnera el principio de gradualidad.
El dictamen también recoge que el acuerdo del Senado “no imponía estos ceses sino que únicamente los autorizaba y, por lo tanto, el Gobierno no estaba obligado a utilizarlos, y menos aún, de forma inmediata”. El CGE sostiene que el cese de Puigdemont y del resto del Govern no se rige por el principio de proporcionalidad, sino que estas destituciones “son innecesarias, una vez el presidente del Gobierno decidió la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas”.
Sí a convocar elecciones
Por ello, el CGE tilda esta medida de desproporcionada, ya que “las finalidades pretendidas con la aplicación del artículo 155 pueden alcanzarse con la misma efectividad con varias actuaciones mucho menos lesivas para el autogobierno de Cataluña”.
El CGE sí que avala la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones, y la intervención de la función de impulso y control político del Parlament, ya que creen que no son medidas contrarias a los límites constitucionales del artículo 155. El órgano consultivo sentencia que la convocatoria de elecciones “tiene cabida en la expresión de ‘medidas necesarias’ y constituye la opción, entre las disponibles, menos lesiva con el principio de autonomía política porque facilita la restitución plena del autogobierno en el plazo más corto”.
EL PAÍS, Barcelona
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