Rajoy decidirá el calendario político catalán tras el 21-D
La elección del día de constitución del Parlament puede acelerar o demorar el nuevo escenario
Las elecciones del 21-D no implicarán la desaparición inmediata del artículo 155 porque el día después Mariano Rajoy tendrá la competencia de decidir el calendario para constituir el nuevo Parlament. En su mano estará acelerar o demorar el escenario político. Si se da un resultado ajustado entre independentistas y constitucionalistas, la elección como diputados de los cinco exmiembros del Govern que están en Bruselas perjudicaría a sus grupos al no poder participar en las votaciones.
El reglamento de la Cámara catalana establece que corresponde al presidente de la Generalitat convocar la sesión constitutiva del Parlament en el plazo de 20 días hábiles desde la celebración de las elecciones. Carles Puigdemont fue destituido de su cargo de president el pasado 28 de octubre, por lo que será el presidente del Gobierno central, Mariano Rajoy, quien decida cuándo se celebra ese Pleno, en el que se han de elegir también a los miembros de la Mesa. El plazo expira el 23 de enero, pero la elección del día tendrá un efecto dominó.
Y es que, una vez constituido el Parlament, se ha de celebrar la primera sesión de investidura en los 10 días hábiles posteriores, que requerirá mayoría absoluta (68 de 135 diputados). De no ser así, bastará con mayoría simple (más votos a favor que en contra) en una sesión que se celebrará dos días después. Si tampoco saliera elegido, habrá tiempo hasta cumplir los dos meses de la primera votación y, si no, se disolvería el Parlament y Rajoy convocaría nuevas elecciones.
En condiciones normales, la constitución del Parlament no tendría mayor trascendencia, pero sí la tiene si se recuerda que se puede producir un resultado electoral ajustado entre el bloque constitucionalista y el independentista, además de las circunstancias que afectan al expresidente de la Generalitat y a su Gobierno destituidos.
Todos ellos, excepto la exconsejera Meritxell Borràs, se presentan a las elecciones en puestos altos de sus respectivas listas para resultar elegidos sin problemas. Sin embargo, de estos 12 futuros diputados, cinco están huidos en Bruselas y el resto en prisión, de manera que, si no pueden ejercer sus funciones como parlamentarios, condicionaría la formación de las mayorías necesarias para la elección del presidente del Parlament y la votación de la sesión de investidura del president. 12 de los 13 miembros del destituido Govern, además del presidente de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, saldrán elegidos diputados pero queda por ver si finalmente podrán ejercer sus funciones.
El reglamento del Parlament permitiría que tomaran posesión de su acta, incluso estando en prisión o en Bruselas, porque solo se exigen dos condiciones que se pueden cumplir que podrían cumplir por escrito y no de manera presencial: que presenten la credencial de que han sido elegidos y prometan o juren la Constitución o el Estatuto de Autonomía, así como la presentación de la declaración de actividades o bienes.
Si el Tribunal Supremo pusiera en libertad el próximo lunes a Oriol Junqueras, los otros siete exconsejeros, además de a Jordi Sànchez, se despejaría parte del problema para el independentismo porque podrían ejercer sus funciones como diputados, pero no así los cinco huidos a Bruselas: Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig (Junts per Catalunya), y Toni Comín y Meritxell Serret (Esquerra Republicana). Si regresaran a España serían detenidos y encarcelados, un escenario que se empieza a barajar ya en algunos círculos para provocar un efecto sorpresa al final de la campaña electoral.
Si estos no regresaran de Bruselas o no quedasen en libertad los que ahora están encarcelados, sus grupos parlamentarios quedarían menguados, por lo que se deberían plantear la renuncia al acta de diputado. En el caso de Puigdemont, resultaría su final político, porque para ser candidato a presidente de la Generalitat se ha de ser diputado. En menor medida afectaría a Oriol Junqueras, que ya ha anunciado su intención de que Marta Rovira sea la candidata a presidenta después de las elecciones.
El reglamento de Parlament tiene unas causas muy tasadas para delegar el voto y ninguna de ellas encaja en estos casos. Solo está justificado por baja maternal o paternal, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad.
Solo existe un precedente de un diputado electo que se encontraba en prisión en el momento de ser elegido. Fue el de Juan Carlos Yoldi, que presentó Herri Batasuna en 1987 como candidato a lehendakari. La justicia le autorizó a abandonar la prisión para acudir a la sesión de investidura con el argumento de que, de no hacerlo, se “lesionarían los derechos políticos de sus electores”.
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