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El Tribunal Superior avala el decreto de la Xunta sobre viviendas turísticas

Desestima el recurso del sector que pedía la suspensión de la normativa

Turistas en la plaza del Obradoiro de Santiago.
Turistas en la plaza del Obradoiro de Santiago.óscar corral

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) contra el decreto de la Xunta que regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos que entró en vigor el pasado 10 de mayo. El fallo considera que el decreto autonómico se ajusta a derecho en cada uno de sus artículos que impugnó Aviturga y entiende que no "vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento", como se había denunciado en el recurso por el que se pidió la suspensión.

La asociación, que ha sido condenada a abonar 1.500 euros derivados de las costas del proceso, denunció que el decreto vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento. Sostiene que es contrario a la normativa comunitaria que establece el principio de libertad de empresa y la de garantía de la unidad de mercado, que establecen que cualquier limitación a la prestación de los servicios de alojamiento debe estar motivada por una imperiosa razón de interés general.

También denunció Aviturga que los aspectos del decreto denunciados suponen “una elevación injustificada de los costes de entrada en el mercado de los servicios de alojamiento que desalienta a la participación”. Así, después de referir que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia interpretó que sí había vulneración de derechos, los empresarios solicitaron la supresión de los límites del número y tiempo de alquiler de habitaciones y estancias, así como la posibilidad de que los ayuntamientos impongan restricciones al sector.

“Si atendemos a la literalidad de la disposición que atribuye la posibilidad de limitación a los ayuntamientos, de conformidad con sus competencias, tanto en materia de urbanismo como de garantizar la convivencia, y también la necesidad de limitar las molestias causadas a los residentes, el precepto no infringe la libertad de empresa sino que impone límites que entran dentro del marco de protección de un interés general que ha de prevalecer”, sostiene el tribunal.

Subraya la sentencia que “la conclusión de que tanto los apartamentos como las viviendas han de reunir las condiciones para su utilización inmediata, ninguna de las condiciones exigidas –que se discriminan en función de su categoría- resulta desproporcionada, sino que inciden en las condiciones que han de reunir para su uso por lo que no pueden entenderse desproporcionada”. También apunta el fallo que, “en todo caso, una vez más, hemos de recordar que la definición de las viviendas de uso turístico contenida en la ley exige que las mismas se encuentren amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad, por lo que hemos de convenir que la existencia de muebles y enseres en estado de higiene se encierra en la propia definición”.

Por otra parte, la existencia de calefacción (que se excluye en los meses de verano) un teléfono 24, servicio de mantenimiento y la advertencia de que hay hojas de reclamaciones y copia de la declaración de inicio de la actividad “no pueden considerarse impeditivas del ejercicio de actividad alguna, sí entendemos que la protección de los consumidores y usuarios debe merecer cobertura en esta clase de servicios”, concluye el alto tribunal.

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