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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Menos de un mes

El desafío es total, la respuesta debe ser prudente pero proporcionada, y quizás lo proporcionado consista en la aplicación del artículo 155 de la Constitución

Francesc de Carreras

A nadie que conozca un poco la política catalana le puede sorprender que Puigdemont y su Gobierno sigan con sus planes independentistas tras los atentados del 17 de agosto. Como tampoco debe sorprender a nadie que el presidente catalán diga que tiene preparadas 6.000 urnas para que se celebre el referéndum de secesión. Sabe perfectamente que ello no sucederá, tener urnas apenas significa nada, uno no puede ir colocando urnas por las esquinas en la madrugada del 1 de octubre para que los ciudadanos empiecen a votar unas horas después.

En democracia, unas elecciones que quieran ser tomadas en serio, implican mucho más, en especial necesitan un respaldo legal y todo un aparato —censo, mesas, administración electoral, garantías judiciales— que Puigdemont no tiene ni tendrá. Pero da igual. En la Cataluña de los últimos años, menos la ley, todo vale, incluso lo más peregrino e impresentable. Y Puigdemont debe mantener la moral de su tropa: si ya tenemos urnas, habrá referéndum. Así de simples son los razonamientos de los separatistas.

Sin embargo, al socaire de los atentados, se han introducido algunos matices de interés.

En primer lugar, no creo que la actuación, sobre todo preventiva, de las fuerzas de seguridad haya podido influir, positiva o negativamente, en la imagen de la capacidad de Cataluña para constituirse en Estado soberano. Se ha jugado frívolamente con ello, por parte de unos y otros. No sé si los Mossos cometieron errores o si estos hay que ponerlos en la cuenta de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. Sean unos u otros, o ninguno, qué mas da para juzgar sobre la capacidad de Cataluña como Estado independiente. La secesión es un error por muchos motivos pero no por este, no porque policía autónoma no haya actuado de forma adecuada o inadecuada en un caso concreto. Eso le puede pasar a cualquiera de los cuerpos de seguridad dedicados a combatir el terrorismo, sean del ámbito que sean, incluido el europeo y el internacional.

En segundo lugar, los insultos y abucheos al Rey y al presidente del Gobierno, en una manifestación contra el terrorismo, han dado una impresión penosa de la obcecada ideología de los grupos separatistas. La acción no puede atribuirse a cuatro desatalentados, fue una constante en todo el recorrido y ninguna autoridad catalana se opuso ni intentó, aunque fuera a posteriori, desautorizarla. Por tanto, la responsabilidad recae en la dirección del movimiento independentista, empezando por el presidente y el Gobierno de la Generalitat, más la CUP y las asociaciones que se han especializado en organizar manifestaciones.

Pero ahí han cometido un error: han demostrado que no tienen lealtad alguna con las demás fuerzas políticas y, sobre todo, con organizaciones y ciudadanos que habían acudido a manifestarse contra el terrorismo y no por la independencia. Pero, además, también han demostrado que aprovechan cualquier ocasión, aún las más trágicas, como era la del sábado pasado, para intentar llevar el agua a su molino. Por último, lo que especialmente les mueve es su odio a España, a sus símbolos e instituciones: su nacionalismo no es pacífico sino agresivo.

Por último, en tercer lugar, el lunes pasado entró en la cámara catalana la proposición de Ley de la Transitoriedad Jurídica, una especie de Constitución provisional. No hay espacio para comentarla. Solo decir que, junto con la proposición de ley de referéndum, ya depositada en el Parlamento, supone un deliberado golpe de Estado a nuestro sistema constitucional. El Gobierno puede derivar, en su momento, como es costumbre, la responsabilidad a los jueces, constitucionales u ordinarios. Pero quizás ha llegado el momento de utilizar un precepto de la Constitución que parece maldito y que no debe ser considerado así: el artículo 155.

Se trata de un procedimiento no ordinario, pero tampoco excepcional, pensado para supuestos en los que las autoridades de una comunidad autónoma incumplen de forma grave y reiterada la Constitución y las leyes. Si considerar que una supuesta legalidad catalana, aprobada al margen de la Constitución y las leyes, está situada por encima de estas, y ello no encaja en el supuesto contemplado en el artículo 155, no sé cuál puede ser este supuesto. El desafío es total, la respuesta debe ser prudente pero proporcionada, y quizás lo proporcionado consista en la aplicación de este artículo. Queda menos de un mes para frenar este extraño golpe de Estado anunciado con antelación.

Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.

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