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El Tribunal Supremo anula la autorización para incinerar residuos en Morata de Tajuña

Ecologistas en Acción y la asociación de vecinos de la localidad habían presentado un recurso al considerar que se "incumplía la normativa" y había "un riesgo para la salud"

Horno de la fábrica de cementos Portland Valderribas en Morata de Tajuña.
Horno de la fábrica de cementos Portland Valderribas en Morata de Tajuña.Bernardo Pérez

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña, y ha anulado la resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que se autoriza a la cementera de Pórtland Valderribas a incinerar residuos en la localidad madrileña.

Con esta decisión, el Tribunal anula la resolución de 2013 de la Comunidad de Madrid que autorizaba la quema de residuos en la cementera. La base del recurso se sostiene en que la Comunidad publicó el mismo día la Autorización Ambiental Integral (AAI) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con lo que "resulta imposible que el mismo día la administración realizase la ponderación a la que estaba emplazada", según la decisión judicial fechada el 18 de julio.

"La adopción de las decisiones públicas que comprometen la efectividad de valores medioambientales requiere el establecimiento y el mantenimiento de un dialogo continuado, abierto al público en general en sus distintas fases y etapas", ha determinado el Supremo, que ha recordado que la AAI y la DIA son dos instrumentos "claramente diferenciados, dado que su objeto y naturaleza jurídica es netamente diferente, uno es de carácter resolutorio y el otro es un mero informe".

Ecologistas ha celebrado la sentencia y ha recordado que la participación debe ser un proceso "continuado" e "independiente" del momento en el que la documentación se expone a información pública. La anulación de esta autorización impedirá a la cementera seguir incinerando residuos. 

La autorización de la Comunidad permitía a la cementera quemar hasta 50.000 toneladas de neumáticos y hasta 240.000 toneladas de lodos secos. Para los recurrentes, esa autorización "incumplía la normativa regional y estatal en materia de residuos" y había supuesto "un riesgo

para la salud de los vecinos del entorno". Estas razones han sido obviadas por el Supremo, que se ha detenido en la solapación de los dos documentos técnicos de Medio Ambiente.  

Para ello, la sentencia del alto tribunal, ha recordado jurisprudencia con un caso similar ocurrido  en Cataluña en 2015, en la que ya se había determinado que la evaluación y la declaración de impacto ambiental son informes que han de realizarse con carácter previo "al otorgamiento de la correspondiente autorización ambiental". "Solo así la administración actuante está en grado de tomar

en consideración y ponderar los valores ambientales presentes antes de adoptar la correspondiente resolución".

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