El TSJC suspende la prolongación de la autopista hasta Lloret
Rull anuncia que recurrirá la suspensión de las obras para garantizar los trabajos
La prolongación de la autopista C-32 hasta Lloret de Mar (La Selva) tendrá que esperar. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha suspendido cautelarmente las obras al admitir la demanda de la plataforma Aturem la C-32, que denuncia el elevado impacto ambiental de la nueva infraestructura. La suspensión de los trabajos ha llegado porque, a juicio del TSJC, el proyecto “no tiene ninguna evaluación de impacto ambiental y las partes demandadas no han aportado ningún dato sobre los importantes perjuicios que les provocaría la suspensión”.
El tramo afectado por la suspensión es el que discurre entre Tordera y Lloret de Mar, aprobado hace un año. En aquel momento los contrarios a la obra pidieron suspender el proyecto como medida cautelar por los cambios introducidos en el proyecto.
Sin embargo, el consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, Josep Rull, aseguró ayer que el Govern recurrirá la suspensión cautelar de las obras de prolongación de la C-32. “La tenemos que acatar, pero no la podemos compartir de ninguna de las maneras. La recurriremos”, aseguró el titular del Departamento en declaraciones a Europa Press. Rull añadió que la declaración de impacto ambiental cuenta con tres ponencias ambientales de tres gobiernos de colores políticos diferentes que avalan el proyecto. “Le enseñaremos al juez sobre plano que estamos hablando de lo mismo, que no ha habido variaciones sustanciales del proyecto, sino que el último incluye más elementos para garantizar la integración ambiental y paisajística”, apuntó.
El consejero de Territorio aseguró que el proyecto de prolongación es perfectamente viable, y tachó de “muy mala noticia” la paralización del inicio de esta obra en una zona donde se registra mucho tráfico, elevadas retenciones y altos niveles de contaminación atmosférica.
La sentencia sostiene que "el proyecto del trazado podría haberse aprobado sin evaluación ambiental, lo que comportaría su nulidad de pleno derecho, y la del consiguiente proyecto constructivo, en caso de que no se llegase a subsanar la omisión de la declaración de impacto ambiental".
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