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Un juez decide el colegio por el desacuerdo de los padres respecto a sus creencias

El magistrado no da relevancia a que la niña estuviera bautizada porque considera este hecho como una tradición social

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Las matriculaciones escolares son una fuente de quebraderos de cabeza para los padres y también de desacuerdos que finalmente acaban en el juzgado cuando se trata de parejas que comparten la custodia. En muchos casos, el juez es quien acaba mirando por los intereses del niño o la niña y decide el centro en que va a cursar los estudios. Y esta situación, cada vez más habitual, viene ilustrada por la sentencia que ha emitido el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Moncada (Valencia), el magistrado Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia. La particularidad de este caso viene determinada porque el juez hace prevalecer la libertad del padre a ejercer su derecho a la libertad religiosa que incluye “no creer en nada”.

Bosch asegura que en este asunto entraban en juego los valores religiosos de la pareja. Mientras que los del padre estaban muy marcados y argumentados, los de la madre no. Por eso, explica el juez, se tienen que valorar otros aspectos como si la niña va a tomar la comunión o va a confirmarse, decisiones que refuerzan el criterio de la pareja. “En este caso no había demasiados precedentes, la niña iba a empezar el colegio”, señala.

El magistrado no da relevancia a que la niña estuviera bautizada porque considera este hecho como una tradición social y “ello no implica necesariamente una apuesta de futuro por una formación de tipo religioso o de carácter público”, afirma en la sentencia. Según el auto, la madre aseguró que le resultaba indiferente el carácter laico o religioso del centro y que su decisión venia motivada por la ubicación geográfica y los horarios. Mientras que el padre de la pequeña sí alegó sus convicciones morales para llevarla a un centro público por entender que no le parecía adecuado que a la niña se le impusiera una enseñanza con ideario religioso desde tan pequeña, aunque no se mostró en contra de que decidiera sobre esta cuestión cuando sea un poco mayor.

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La sentencia, que no ha sido recurrida por los padres y es ya firme, hace prevalecer el derecho del padre de la menor a matricular a la niña en un colegio no religioso pese a que la madre ya la había preinscrito en un concertado católico. En su resolución, el magistrado explica que ante el desacuerdo no se puede dar una “ solución generalizada” y que hay que analizar cada caso.

Además, el juez determina el colegio en el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno “con la finalidad de conciliar los intereses” de ambos progenitores.

Los jueces han de decidir sobre viajes de fin de curso, comuniones o extraescolares. El abogado José Domingo explica que esta situación que llena los juzgados desplaza sobre los jueces decisiones que corresponde a la responsabilidad de los padres. El jurista apuesta por una vía como la mediación familiar para la resolución de estos conflictos entre padres que acaban trasladando sobre los niños sus propias desavenencias emocionales.

“Entre la nada y los intereses del niño no es un mal remedio que el juez decida, peros si se hace abuso de esta medida, los jueces serán una especie de ángel custodio”, añade Domingo. Se aplica jurisprudencia en custodia, en comunicaciones o vivienda pero al final se necesita una reforma integral en derecho de familia que se ajuste a la realidad y, “que no deje en manos del juez lo que este estime procedente”. Aunque destaca la particularidad de esta causa por la edad de la pequeña y las reflexiones del letrado. No hay convicciones religiosas dentro de la familia, la madre no opone ningún tipo de razonamiento por la religión que profesa.

Concluye la sentencia de Bosch que “desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas. En este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses legítimos, pero que cuentan con menor protección jurídica”.

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