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Condenada Bankia por vender preferentes a una mujer de 80 años enferma de alzheimer

La juez dice que es imposible que la clienta entendiera la información facilitada por la entidad bancaria

F. Javier Barroso

El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver los 36.000 euros más los intereses legales a una mujer de 79 años que, supuestamente, firmó la compra de participaciones preferentes. La magistrada entiende que era imposible que esta mujer que sufre alzheimer pudiera entender todas las cláusulas legales recogidas en más de 20 folios y que la entidad bancaria diera toda la información suficiente sobre este producto financiero. Bankia recuerda que la venta de las preferentes la ejerció la desaparecida Caja Madrid y que devolverán el dinero a la clienta sin ningún problema.

Afectados por las preferentes se manifestaban en septiembre ante la Audiencia Nacional.
Afectados por las preferentes se manifestaban en septiembre ante la Audiencia Nacional.claudio álvarez

La mujer, representada por el abogado Carlos Sardinero, demandó a Bankia bajo la premisa de que la entidad financiera no cumplió el deber de informar a sus clientes. El banco, por su parte, aseguró que actuó como “mera intermediaria y comercializadora” de las preferentes. Aparte alegó que el caso había prescrito porque habían transcurrido los cuatro años legalmente establecidos.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 51 desmonta estos argumentos en una sentencia de 17 folios. En primer lugar, afirma que las participaciones preferentes son “un producto complejo”, que requiere mucha información para ser comprensible de modo que “un cliente minorista medio pueda emitir un juicio fundado” para adquirirlas o no: “Tal obligación de información clara, completa y adaptada a las circunstancias de cada inversor se convierte en pieza clave para el enjuiciamiento del caso”. “La pretendida información no consta en el contrato, sino en veinte folios adicionales que se pretende fueron leídos por la demandante el mismo día de la firma del contrato. No constan las firmas de la demandante en todos y cada uno de los folios que se aportan, sino tan solo en la última página de cada bloque documental”, reprocha la magistrada.

Trastorno cognitivo

Tras este razonamiento, la juez mantiene que la carga de la prueba de que informó a la clienta de manera correcta se invierte y le corresponde al banco. Y en la prueba practicada en el procedimiento no ha quedado acreditado que lo hiciera: “Se da la circunstancia de que la actora [la demandante] tenía casi 80 años cuando contrata el producto, existiendo un informe pericial en el que se señala que la paciente presentaba un trastorno cognitivo desde 2011”.

A ello se une que la mujer realizó un supuesto test de conveniencia para evaluar la adecuación o no de la inversión: “El citado test no aparece rellenado por la actora, sino que está previamente contestado con cruces ya marcadas por ordenador”.

La juez ordena el pago de los 36.000 euros invertidos y los intereses legales de estos años, mientras que la demandante tendrá que devolver las ganancias de las preferentes “en caso de que las hubiera”. El banco también ha sido condenado al pago de las costas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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Un portavoz de Bankia señaló que parte de los afectados por las participaciones preferentes acudieron al proceso de arbitraje propuesto por la entidad. “Cuando caen las sentencias judiciales, que suelen tardar más tiempo que el arbitraje, se acatan y se pagan. No las discutimos”, afirmó este portavoz.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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