916.000 euros de indemnización por dejar parapléjico a un menor de 15 años
Un juzgado de Madrid condena a un traumatólogo por someter a una operación al adolescente
Un juzgado de Primera Instancia de la capital ha condenado a un médico traumatólogo y a su compañía aseguradora de salud al pago de una indemnización de 916.627 euros a una menor que quedó parapléjico tras someterse a una operación quirúrgica, según ha informado esta mañana la asociación El Defensor del Paciente. El adolescente se sometió a la intervención para corregir una desviación de columna.
De los 916.627 euros, 709.253 corresponden al menor, 104.868 para su familia y 102.505 por los intereses legales. La sentencia, dictada en septiembre de 2016, es ya firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes personadas en el proceso.
Según El Defensor del Paciente, el menor fue diagnosticado de escoliosis (desviación de columna) en una revisión rutinaria del colegio. Este trastorno no le suponía ninguna limitación en su actividad diaria. Pese a que jugaba al fútbol (su auténtica pasión), los médicos decidieron intervenirle para corregir el problema. Se le remitió a un hospital privado de la capital, donde pasa consulta un reconocido traumatólogo, especializado en este tipo de operaciones.
El facultativo hizo la primera intervención en septiembre de 2011. Duró diez horas y consistió en una artrodesis (fijación de dos piezas óseas, anclando una articulación) desde la vértebra dorsal D3 a la lumbar L4 y tres osteotomías (sección o corte quirúrgico de un hueso).
A la semana siguiente se realizó una segunda intervención, durante seis horas, donde se colocaron barras y tornillos de fijación. El menor estuvo 17 horas en la unidad de cuidados intensivos (UCI). Según la asociación, se le trasladó a planta y se le trató como un enfermo estable pese a la gravedad de las operaciones a las que fue sometido. El paciente sufrió graves dolores y un importante sangrado. "No se adoptó medida alguna hasta que se hizo irreversible el daño medular quedando parapléjico", afirma este colectivo.
El menor tuvo que ser sometido a una tercera intervención de urgencia para retirar el material implantado y valorar si la paraplejia era debida a alguna compresión del material. Tras recibir el alta en el hospital de Madrid, tuvo que estar ingresado seis meses en el Hospital de Parapléjicos de Toledo con apoyo en todos los ámbitos, incluido el emocional.
La sentencia dictada reconoce que hubo una infracción de lex artis, al no haber dado instrucciones precisas sobre el control de las constantes que pudieran determinar la posible existencia de una hipoperfusión medular, así como que una rápida actuación hubiera evitado el resultado producido, retraso en la asistencia que ha sido fundamental para el daño y, considerando además que era fin de semana y el médico demandado no iba a ver al niño.
El menor sufre una lesión medular que le supone una insuficiencia respiratoria neuromuscular, vejiga e intestino, además de disfunción sexual. Tiene que llevar una sonda vesical. Va en silla de ruedas. Se le ha reconocido una discapacidad del 93%.
La defensa del caso ha sido tramitada por los letrados Carmen Fernández-Bravo y Francisco Fernández-Bravo, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.
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