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El Supremo avala una moción de censura frustrada en Hoyo de Manzanares por los titubeos de una concejal

La edil votó en 2008 en contra de echar al alcalde, de un partido rival, aunque rectificó inmediatamente

José Ramón Regueras, del PIPH, consuela a su compañera de partido María del Carmen Martínez tras la votación del 28 de enero de 2008.
José Ramón Regueras, del PIPH, consuela a su compañera de partido María del Carmen Martínez tras la votación del 28 de enero de 2008.ULY MARTÍN
J. A. A.

Cuando, en 2008, a la concejal de Hoyo de Manzanares María del Carmen Martínez le preguntaron en el Pleno si estaba a favor de echar al alcalde, de un partido rival, ella dijo que no. Rectificó de inmediato y pidió perdón, pero el secretario no lo tuvo en cuenta y la moción fracasó. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de zanjar el asunto: el secretario hizo lo correcto al que quedarse con el “no” porque entre este y la rectificación pudo haber presiones de su jefe de filas.

El Partido Independiente Popular de Hoyo de Manzanares (PIPH), el PSOE e IU se pusieron de acuerdo en enero de 2008 para unir sus votos y sacar del puesto al entonces alcalde de este municipio de 8.000 habitantes en la sierra noroeste de Madrid: José Antonio Antolínez, del PP. Pero la moción de censura fracasó, porque a pesar de los intentos de María del Carmen Martínez, del PIPH, de corregir su primera respuesta (también lo hizo después del Pleno), el secretario de Ayuntamiento no lo tomó en cuenta y la oposición se quedó a un voto de echar a Antolínez.

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El PSOE denunció esta decisión y un juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid les dio un año después la razón: se habían “vulnerado los derechos fundamentales de la concejal al contar su voto como negativo”, dijo aquella sentencia. La rectificación de Martínez fue inmediata, incluso antes de la votación del siguiente edil, por lo que “la lógica hace pensar que el voto de la concejal sería favorable a la moción de censura”, añadía el fallo.

Más tarde, sin embargo, a finales de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dijo lo contrario, es decir, que la respuesta buena era la primera, el rechazo de la moción. ¿Por qué? Porque la rectificación se produjo después de una intromisión. En la grabación de aquel Pleno, que escuchó el tribunal, se oye a la concejala decir “no” y, a continuación, la voz de otra persona, al parecer la del presidente y portavoz de su partido, José Ramón Regueras, saliendo al paso: “Ha dicho sí”. Y es entonces cuando, claramente nerviosa, Martínez cambia su contestación: “Uy, perdón sí, sí, sí, sí, perdón”.

Irrupción indebida

“Esa irrupción, indebida, es la que, a juicio de esta sala y sección, invalida la rectificación”, dice la sentencia que ahora respalda el Tribunal Supremo. Y añade: “Errores —o no— como el de autos, no es el primero, ni será el último, que en las votaciones se producen y que han de ser asumidos en aras, precisamente, de la seguridad jurídica en las votaciones”.

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En todo caso, el Alto Tribunal desestima el recurso contra aquella sentencia, principalmente, porque “el procedimiento de revisión” —el que han utilizado los recurrentes para intentar rectificar la sentencia del Superior de Justicia— “no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo que puedan alegarse”, dice el fallo del Supremo, fechado el pasado 17 de enero. Por eso, invalida los intentos de presentar nuevas grabaciones de aquel Pleno —que tratan de demostrar que la concejala no pudo oír la corrección de su jefe de filas— o documentos que muestran diferencias de transcripción entre un acta oficial y otra oficiosa.

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Sobre la firma

J. A. A.
Reportero de El País Semanal. Especializado en información educativa durante más de una década, también ha trabajado para las secciones de Local-Madrid, Reportajes, Cultura y EL PAÍS_LAB, el equipo del diario dedicado a experimentar con nuevos formatos.

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