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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La cuestión de confianza

Si el President pierde la moción planteada, no puede disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones. La ley prevé que se abra un nuevo proceso de investidura

El día 8 de junio el Parlament de Catalunya rechazó, por 72 votos en contra y 62 a favor, el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2016. El President de la Generalitat anunció en la misma sesión parlamentaria la presentación de una cuestión de confianza en el mes de septiembre, al entender que el “pacto de estabilidad” con la CUP se había roto y posteriormente, anunció que la cuestión se sustanciaría el día 28 de septiembre.

La confianza de la mayoría del parlamento obtenida por el gobierno mediante el procedimiento de investidura ha de mantenerse a lo largo de la legislatura. No obstante, esa confianza puede variar por diversas circunstancias. En tal caso, el President, previa deliberación no vinculante del gobierno, puede plantear al Parlament una cuestión de confianza sobre su programa, sobre una declaración de política general o sobre una decisión de trascendencia excepcional. La finalidad es, formalmente, verificar que el President mantiene la confianza del Parlament expresada en la votación de investidura. El objeto de la cuestión ha de ser necesariamente el programa del gobierno, una declaración de política general o una decisión de trascendencia excepcional. En ningún caso puede plantearse sobre un texto legislativo, incluida la ley de presupuestos, lo que supondría alterar el procedimiento legislativo ordinario.

Realizado el debate, ¿cabría la posibilidad de que el President de la Generalitat, ante la eventualidad de un resultado adverso de la votación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Estatuto, disolviera el Parlament? Con anterioridad a la votación no existe ningún obstáculo legal que impida al President ejercer su facultad de disolución anticipada, lo que no obsta para dejar constancia de la paradoja que representaría que se frustrara un procedimiento que él mismo había puesto en marcha.

Si en la votación el President obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, se entiende que la confianza ha sido otorgada. En este caso, el President y el Govern continúan en el ejercicio de sus funciones. Si el Parlament le deniega la confianza, el President cesa automáticamente en el cargo y el Parlament ha de elegir a un nuevo presidente de acuerdo con lo establecido para el procedimiento de investidura. Tanto el presidente como los miembros del gobierno cesantes continúan en funciones hasta la toma de posesión del nuevo ejecutivo y, obviamente, el President no puede disolver anticipadamente el Parlament y convocar elecciones, ya que en el momento de su cese automático se inicia el procedimiento de investidura de acuerdo con lo establecido en la ley.

La propuesta de un candidato a la presidencia de la Generalitat, que necesariamente ha de ser parlamentario, por parte de la presidenta del Parlament, previa consulta de a los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, se ha de realizar en el plazo de los diez días siguientes al cese del anterior president.

De acuerdo con lo anterior se pueden hacer tres tipos de consideraciones. A través de las elecciones y de la composición del parlamento la pluralidad de la sociedad se reduce, pero los plurales mandatos electorales deben traducirse políticamente en una mayoría parlamentaria capaz de formar y sustentar un gobierno. Esta falta de traducción es lo que late en el fondo de la cuestión anunciada.

Por lo que hace referencia a la mayoría simple requerida, es coherente. Se ha de tener en cuenta que el sistema de doble votación establecido en el proceso de investidura es distorsionador. Si el candidato puede ser investido en segunda votación por mayoría simple, deviene innecesaria la exigencia de mayoría absoluta en la primera votación, pues si ya goza del respaldo de esta mayoría con una única votación sería suficiente.

Finalmente, la superación de una cuestión de confianza no supone ninguna mejora en la posición jurídica del President, ya que deberá superar igualmente todas y cada una de las votaciones que se le presenten a lo largo de la legislatura. Hay que tener en cuenta que el reglamento del Parlament de Catalunya ha previsto y regulado la celebración de un debate sobre la orientación general de la política del Govern al inicio del período de sesiones de septiembre, con lo que los objetivos perseguidos mediante la cuestión podrían alcanzarse a través de este debate que se configura como una cuestión de confianza oficiosa.

Jordi Conde es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

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