Denuncia de vertidos fecales desde las viviendas irregulares de El Molar
Ecologistas en Acción documenta la descarga de aguas residuales sin depurar al arroyo Morenillo
La asociación Ecologistas en Acción ha documentado y denunciado vertidos de residuos fecales en el arroyo Morenillo, afluente del río Jarama, procedente de viviendas construidas en terrenos no urbanizables de El Molar. Los ecologistas han presentado la denuncia en la Confederación Hidrográfica del Tajo y en el Ayuntamiento de El Molar, un municipio de 8.000 habitantes a 39 kilómetros de la capital en el que más de un 10% de las viviendas están fuera de ordenación.
En el término municipal de El Molar hay varios centenares de viviendas irregulares (entre 600 y 800) que crean “importantes problemas ambientales e incluso higiénico-sanitarios. Uno de los aspectos más preocupantes de esta situación, por afectar a la salud pública y ambiental es la evacuación de aguas residuales”, dice la denuncia presentada por la ONG.
Las urbanizaciones irregulares construidas en la zona (entre la autovía de Burgos y el río Jarama) durante las últimas décadas, aunque en muchos casos pagan el IBI o el impuesto de recogida de basuras, no reciben servicios básicos como el de saneamiento y alcantarillado. De ese modo, la mayoría de las construcciones utilizan fosas sépticas, aunque en algunas de ellas, como ha podido comprobar Ecologistas en Acción en las urbanizaciones de Los LLanos y El Vallejón, descargan sus aguas residuales sin tratar directamente en el arroyo cercano.
Lo evidencian los tubos que salen de las casas y los resultados al otro extremo, y no solo por su olor: “En la misma zona y como consecuencia de la crecida de los arroyos, tras las copiosas lluvias del mes de mayo, quedó depositado sobre el terreno un residuo pastoso y blanquecino, identificable como papel higiénico”, asegura la denuncia.
El texto termina reclamando, tanto al Ayuntamiento como a la confederación, que tomen "las medidas necesarias para poner fin a estos hechos, incluida la suspensión de la actividad, recogida en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas".
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