Un juez declara nulo el despido de un trabajador cuando estaba preso
El magistrado considera que la empresa lo echó porque no quería tener a un exrecluso
Un juzgado de Madrid ha anulado el despido de un trabajador realizado durante el periodo que estaba en prisión. La sentencia considera que existe la sospecha “más que fundada” de que el empresario prescindió del empleado porque “no se quiere contar en plantilla con un expresidiario”. Y eso vulnera el derecho fundamental a la reinserción social. Esta actitud, explica el fallo, “constituye una conducta discriminatoria que es incompatible con la Constitución”, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La anulación del despido implica la readmisión del empleado, un mozo de almacén cuyo nombre omite la sentencia, y el abono de los salarios de tramitación (el sueldo que el trabajador ha dejado de percibir desde que fue despedido hasta que se notifica la decisión del juez). No obstante, el fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de madrid.
Según el relato judicial, el empleado entró en prisión en marzo de 2014, un hecho que el abogado del trabajador comunicó a la empresa, y salió en febrero de 2016. Poco después de entrar en la cárcel, la empresa notificó al mismo abogado que pasaba a suspenderle el contrato. Ya en julio de 2015 la compañía decidió dar un paso más y rescindió el contrato, algo que comunicó al trabajador mediante un burofax enviado a su casa.
Una vez fuera de la cárcel, el trabajador envió una carta a la empresa solicitando la reincorporación a su puesto, algo que fue rechazado por la empresa. En la respuesta, se indicaba que el contrato había sido rescindido en julio de 2015 y se hacía referencia a que durante varios permisos carcelarios -tres sábados de octubre y noviembre pasados- el despedido había tratado de entrar en el almacén.
Ante esta situación, el trabajador decide presentar una demanda solicitando la anulación del despido. El juez ha decidido estimar esta petición por varios motivos. Uno de ellos que la reinserción social "es un derecho fundamental de todo ciudadano privado de libertad por el cumplimiento de una condena penal", algo que a tenor de "los hechos presentados en el juicio y los argumentos esgrimidos en la vista introducen la sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador –empleado de almacén-, porque no quería contar en la plantilla con un expresidiario".
"Los antecedentes penales no pueden ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica", apostilla el magistrado, que incide en que la causa del despido es no tener a un expresidiario. Uno de los motivos que llevan al juez a esta conclusión es que en las cartas de despido no se le imputan al trabajador ausencias injustificadas —razón que, en otras sentencias, se ha aceptado al considerar que la "ausencia al trabajo sería responsabilidad de empleado porque fue condenado por un delito determinante de su privación de libertad"—.
En la sentencia que resuelve la demandada de despido, el magistrado añade que la empresa comunicó el despido al trabajador mientras estaba en prisión enviándole una carta certificada a su domicilio, por lo que le resultó imposible acceder a ella y también acudir a recogerla a la estafeta de Correos donde quedó depositada. El trabajador solo supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al centro de trabajo de Mejorada (Madrid) para reincorporarse a su labor.
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