La justicia confirma la sanción a un regatista por un cartel contra Ence
El tribunal resalta su intención social, política y medioambiental en busca de "un efecto propagandístico y publicitario para influir en el ánimo de una colectividad"
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da desestimado el recurso de apelación para la protección de derechos fundamentales que presentó el regatista Juan Carlos Pérez contra la resolución del Comité de Protestas de la I Regata Interclubes de la Ría de Pontevedra, celebrada en 2015, en la que sancionó al deportista por competir con la expresión No Celulosas en su barco.
Mientras el regatista defendió que los barcos que participaron en la competición tenían que identificarse con un número y no por el nombre, el tribunal concluye que se trataba de un lema propagandístico expresamente prohibido por el reglamento. “El demandante no dudó en participar luciendo en su embarcación el lema “No Celulosas”, expresión claramente reivindicativa, con evidente finalidad social, política y medioambiental, buscando un efecto propagandístico y publicitario tendente a influir en el ánimo de una colectividad ya sensibilizada por la estrecha ligazón entre esa actividad y la empresa Ence que la ejerce en Pontevedra”, concluye la sentencia.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra había confirmado la sanción impuesta por el Comité de Protestas y no admitió la posible vulneración de derechos, como la libertad de expresión, contra el regatista. “Nada impide que el actor pueda manifestar su opinión al respecto, pero lo que sí se veta es que lo haga aprovechando una competición deportiva cuyas específicas reglas prohíben ese tipo de actitudes", sostiene el tribunal.
El denunciante había formulado autorización de exhibir publicidad pero sin concretar su contenido específico y puso en duda la objetividad del comité organizador que le envió una carta diciendo que "independientemente de que la federación te conceda o no permiso para llevar así esa publicidad, de acuerdo con lo puesto en el Anuncio de Regata en su punto 7 de publicidad y en inscripciones, no se admitiría tu inscripción con el nombre de 'No a Celulosas".
Juan Carlos Pérez se había mostrado indignado con esta respuesta y denunció que era una decisión no deportiva sino política, porque era el PP, a través de la Diputación de Pontevedra, el organismo que otorgaba el premio y “ estaba claramente posicionado a favor de la continuidad de Ence”.
El tribunal deja abierta la vía judicial ordinaria para que se pueda dilucidar si la resolución sancionadora ha sido legal o no, por lo que se ciñe a “la norma general, conocida por el recurrente y de obligado acatamiento”.
Sí se pronuncia sobre los derechos fundamentales que el regatista cree que se han conculcado y dice: “El derecho a la libertad de expresión no tiene carácter absoluto y no toda restricción de esa libertad constituye una conculcación de ese derecho fundamental; no olvidemos que el actor tomó parte voluntariamente en esa regata, aceptó, por tanto, las reglas del juego que acató en el mismo momento en que suscribió su inscripción”.
La Sala incide en que los límites a la libertad de expresión han de ser objeto de interpretación restrictiva y atendiendo a la casuística y contexto concreto. De ahí que el demandante tenía el deber de conocer las normas reguladoras de la prueba y si abrigaba dudas sobre el alcance de la prohibición de actividades propagandísticas o políticas, dado que “ostensiblemente no era publicidad inocua o comercial, y en cambio optó por los hechos consumados o sabiendas de su potencial impacto ajeno a la esencia de la competición deportiva”, añade la sentencia.
Respecto a la sanción cree el tribunal que lo que se pretendió era mantener la actividad deportiva dentro de su neutralidad ideológica y evitar distorsiones de su finalidad esencial, sin convertir una competición deportiva en un evento de resonancia sociopolítica o plataforma para intereses particulares respetables pero ajenos al deporte”, concluye.
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