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La Audiencia archiva la causa contra el expresidente del puerto de Valencia

El juez atribuía malversación y prevaricación a Rafael Aznar por cobrar sobresueldos

Ignacio Zafra
Rafael Aznar, tras una reunión con el presidente de la Generalitat, el pasado mes de julio.
Rafael Aznar, tras una reunión con el presidente de la Generalitat, el pasado mes de julio.

La Audiencia de Valencia ha sobreseído uno de los procedimientos abiertos contra el expresidente del puerto de Valencia Rafael Aznar, que había sido procesado por malversación de caudales públicos y prevaricación y para quien la Fiscalía solicitaba cinco años de cárcel. Aznar continúa imputado en la pieza principal abierta en el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia por supuestas irregularidades en su gestión, entre los años 2004 y 2015.

La Sección Segunda considera que no existen indicios suficientes de que el expresidente, otros dos directivos del puerto y un abogado del Estado crearan una serie de cargos en una empresa dependiente del puerto con el objetivo de asignarse sueldos paralelos a los que recibían en la Autoridad Portuaria, a sabiendas de que eran incompatibles con sus salarios como empleados públicos.

"En el momento de la conclusión de la fase de instrucción no se están afirmando hechos constitutivos de delito, sino hipótesis fácticas sostenibles a partir del material instructorio", señala la resolución que dicta el sobreseimiento, producto de los recursos presentados por Aznar y otros acusados.

"La ausencia de exposición en el auto recurrido del soporte que el relato de hechos punibles encuentra en las diligencias investigadas, impide conocer las razones por las que el juez de Instrucción, a partir de una investigación materializada en tan voluminoso procedimiento, considera sostenible que el señor Aznar, en connivencia con otros investigados, diseñó el plan que permitió que el Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2004 aprobase compensaciones económicas, no solo infractoras de la normativa vigente en materia de incompatibilidades de los funcionarios públicos, sino que no se correspondían con prestación de servicios alguna", señala la resolución de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Ortega.

Al revés, prosigue el razonamiento de la Sección Segunda, "las diligencias practicadas lo que permiten sostener es que tanto el señor Aznar, como el señor Delgado, como el señor Pascual, cobraron, periódicamente y hasta el año 2012, las compensaciones económicas acordadas el 16 de diciembre de 2004 por trabajos efectivamente realizados y, en concreto, por el desarrollo de las actividades indicadas en dicho acuerdo". Estos ocupaban, respectivamente, los puestos de consejero delegado de director general y director técnico de Valencia Plataforma Intermodal (VPI).

VPI fue creada con el objetivo de comercializar la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto. Una polémica iniciativa de la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia que implicó la destrucción de la zona de huerta protegida en la pedanía de La Punta, y que despertó resistencia entre los vecinos y colectivos ciudadanos. Después de expropiarse los terrenos y urbanizar la zona, esta quedó vacía y sin uso, y así permanece desde hace más de una década.

El alcalde de Valencia, Joan Ribó, manifestó su voluntad de que La Punta volviese a albergar huerta. Pero el nuevo presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez, considera crucial la ZAL para el futuro de la infraestructura.

La investigación sobre las retribuciones en VPI revelaron que Aznar había cobrado 1.680 euros al mes desde el año 2004 hasta que la Intervención General del Estado advirtió de que ello era incompatible con su cargo en el puerto. Aznar devolvió lo ingresado entre 2009 y 2012.

La investigación desarrollada por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, considera ahora la Audiencia, permiten pensar que Aznar y el resto de cargos no pidieron la compatibilidad para percibir los nuevos ingresos porque "sabían que no podían obtenerla". Pero ello es "tan sostenible" como concluir que no la solicitaron "en la creencia de que no les afectaba incompatibilidad alguna".

La Sección Segunda considera que "las irregularidades en materia de contratación" de asesoría jurídica y seguridad, por las que a Aznar y a otro directivo se les imputaba un delito de prevaricación, "no son suficientes para considerar que respondieron a intereses espurios". "No cabe descartar completamente" que las contrataciones "pudieran ser penalmente ilícitas pero, para ello, debería concurrir información que no consta y de la que nada se ha dicho" en esta pieza separada.

El ponente recuerda que la pieza principal de la causa continúa abierta. Y agrega: "En ocasiones, hechos irregulares analizados e investigados de manera separada, desgajados de otros con los que guardan relación de conexidad delictiva, aparentan no tener trascendencia delictiva puesto que, al separarse investigaciones, no se valoran de manera cruzada datos que, por sí solos pueden no ser significativos pero, vinculados a otros, sí, desde el punto de vista indiciario, para sostener una imputación por delito".

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Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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