El Parque Warner pagará 300.000 euros por usar música sin permiso
La sentencia hace referencia a hechos ocurridos entre 2002 y 2008
El Parque Warner deberá pagar 321.450 por usar música en el recinto entre 2002 y 2008 sin la autorización de los artistas y productores. El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en 2013. que a su vez confirmó la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid en mayo de 2010. El fallo condenaba al parque temático situado en la localidad madrileña de San Martín de la Vega a abonar una indemnización a las dos asociaciones demandantes, la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE).
AGEDI y AIE presentaron una denuncia conjunta en la que reclamaban la remuneración equitativa que les correspondía por el uso público de los fonogramas. También exigieron el cese de su utilización mientras no se obtuviera la autorización de la asociación de gestión de derechos intelectuales.
Aludiendo a la sentencia de la Audiencia, el Alto Tribunal recalca que ha quedado acreditado que el uso del repertorio musical para amenizar todo el parque fue intenso y continuado, y alcanzaba a las 150 hectáreas de superficie. “La comunicación pública de fonogramas se hizo en todas las zonas de esparcimiento y ocio del parque, incluyendo los viales de tránsito del parque, las atracciones y locales de restauración y de venta al público de artículos promocionales”, recoge.
Criterio de equidad
Agrega el fallo, además, que las tarifas se han aplicado únicamente a los meses en que ha estado abierto el parque: de marzo a noviembre, contrariamente a lo aducido en el recurso del parque de atracciones.
Warner basó su defensa en que la sentencia infringía el concepto de remuneración equitativa al aplicar las tarifas generales fijadas unilateralmente por las entidades de gestión sobre la superficie del parque, sin tener en cuenta otros criterios.
Como se desprende de la jurisprudencia, “constituye un criterio de equidad atender al beneficio obtenido con los espectáculos en los que se utiliza de forma intensa y continuada el repertorio de las demandantes, por ajustarse más a la realidad de la explotación de dicho repertorio mediante actos de comunicación”.
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