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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

PP: Procesado, Presunto

Las personas jurídicas son capaces de generar comercio y riqueza lícitos, pero también los negocios más criminales y por eso sus dirigentes pueden ser juzgados y condenados

José María Mena

Aunque la actualidad mediática está prácticamente saturada por las noticias y comentarios relacionados con la formación del futuro gobierno, siguen aflorando informaciones sobre escandalosas tramas de inacabable corrupción política. En pocos días hemos conocido lo de Gómez de la Serna, lo de AcuaMed, con su inefable Arias Cañete, y lo de medio PP valenciano en los calabozos de la Guardia Civil. Y hemos sabido que el mismísimo PP de Génova es investigado por la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Bárcenas. Según la reforma legal del verano pasado, la condición de investigado es la nueva denominación del inculpado sometido a proceso penal. Antiguamente se le llamaba procesado. La presunción constitucional de inocencia exige que nos refiramos a él como presunto delincuente, hasta que recaiga sentencia condenatoria. Por eso no es inexacto ni ofensivo afirmar que el PP, en su inacabable acumulación de procesos por corrupción, ha conseguido el bochornoso mérito de que sus siglas se correspondan con su nueva condición procesal: P de procesado, P de presunto delincuente.

En su inacabable acumulación de procesos por corrupción, el PP ha conseguido el bochornoso mérito de que sus siglas se correspondan con su nueva condición procesal

Tradicionalmente lo que se llama personas jurídicas, o sea, las corporaciones, sociedades, etcétera, no podían ser acusadas penalmente. Solamente las personas físicas podían tener responsabilidad penal, porque solo ellas podían tener conciencia y culpabilidad, escarmiento y corrección. Históricamente, el proceso penal, el juicio y la pena estuvieron diseñados, únicamente, para el ser humano individual, en un mundo en el que el delito era un comportamiento personalísimo.

Pero eso ya ha pasado a la historia. Las personas jurídicas son capaces de generar comercio y riqueza lícitos, pero también son capaces de conformar los negocios más sucios y criminales. Era necesario hacer frente a esta evidencia criminológica. Hace años que en Europa empezó a caer el mito de la impunidad de las personas jurídicas.

En España, una ley de 2010, firmada por Rodríguez Zapatero, acogía esta nueva tendencia. Desde entonces las personas jurídicas pueden ser acusadas de determinados delitos económicos, de corrupción, de trata de seres humanos y otros de especial gravedad, cometidos por sus directivos o empleados, en su nombre o en su provecho, o por su falta de control sobre ellos. Las personas jurídicas pueden ser condenadas a penas económicas o a la clausura de sus locales, a su suspensión o disolución. Además, los directivos o empleados culpables también pueden ser condenados a prisión.

Se excluyen de esta previsión al Estado, las Administraciones Públicas, los Organismos Reguladores y las Agencias y Entidades Públicas Empresariales. La razón de esta exclusión es que si alguien utilizara estas instituciones para delinquir, siempre cabría el cese inmediato y relevo de los responsables, y la anulación de sus decisiones, asegurando el funcionamiento del servicio público. Por similares motivos se otorgaba el mismo tratamiento de impunidad a los partidos políticos y sindicatos. Esto produjo un efecto colateral pernicioso porque, objetivamente, resultaba la práctica impunidad de todo el arco parlamentario.

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En diciembre de 2011 llegó Rajoy. A los siete meses, la reforma laboral significó un zarpazo mortal contra los sindicatos. Y para rematar la jugada conjunta, Gallardón modificó la ley de Zapatero, suprimiendo la equiparación de impunidad de los sindicatos con las instituciones de la Administración. Era como si les advirtiera que conoce su patio trasero, que las nuevas penas contra las personas jurídicas pueden caer sobre ellos. Para disimular la evidencia del ataque a los sindicatos la reforma incluyó también a los partidos políticos. Desde entonces, partidos y sindicatos pueden ser procesados, o, como se dice ahora, investigados. Si esta ley hubiera existido en los años 90, podría haber disuadido al PSOE de Filesa, y en la década siguiente a la Unió Democrática del caso Turismo. En ambos casos el Tribunal Supremo confirmó que delinquieron para aprovisionar las arcas de los respectivos partidos. Y, evidentemente, no fueron los únicos casos.

La reforma no debió satisfacer a las grandes corporaciones. Al PP tampoco. En marzo de 2015 Rajoy volvió a reformar la ley. A la, para ellos, alarmante ley de Zapatero se le han añadido montones de requisitos, cinco previsiones de eximentes, cuatro atenuantes, y otras cuatro condiciones complementarias. Total, demasiadas salidas de emergencia hacia la impunidad para las personas jurídicas delincuentes, en esa enrevesada reforma legal de Rajoy. Pero ahora ya son otros tiempos. Porque, parafraseando al molinero de Potsdam, a pesar de todo, afortunadamente, aún nos quedan algunos dignísimos jueces, y denunciantes y acusadores modélicos y esforzados.

José María Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

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