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Confirmada la condena de un año a un conductor que tampoco se detuvo

La Audiencia Provincial de Madrid mantiene que la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal es correcta

F. Javier Barroso

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al conductor Mauricio Eduardo Apolo Granda, de 28 años, que atropelló y mató al ciclista Óscar Fernández Pérez, de 37 años, el 7 de agosto de 2013 en el distrito de Tetuán. Los magistrados consideran que la pena de un año y tres meses de prisión impuesta por la titular del Juzgado de lo Penal número 31 es adecuada debido al mal causado, por lo que no la modifica.

La sentencia del Juzgado de lo Penal dio por probado que Mauricio Eduardo Apolo conducía a las 6.30 un Ford Focus pese a su estado de somnolencia y cansancio. Al llegar al camino del Chorrillo, a la altura de la farola número 10, arrolló al ciclista y le arrastró 9,5 metros. Esto le produjo al deportista un traumatismo craneoencefálico severo con fractura de la base del cráneo. Murió casi en el acto. “Abandonó el lugar sin detenerse y comprobar el estado en que se encontraba Óscar Fernández”, recoge el fallo.

El conductor tenía en ese momento retirado el carné de conducir por pérdida total de los puntos. La juez Paloma Pereda Riaza le condenó por un delito de homicidio por imprudencia, por otro contra la seguridad vial y por omisión del deber de socorro en grado de tentativa a un año y tres meses de prisión, a 1.825 euros de multa y a la retirada del permiso de conducción durante tres años.

La familia de Óscar Fernández recurrió ante la Audiencia Provincial y solicitó que se le condenara a cuatro años de prisión por el delito de homicidio. Sin embargo, los magistrados lo han rechazado. Han desestimado el recurso de los allegados por el delito de omisión del deber de socorro debido a que, aunque se hubiera parado, no habría evitado la muerte: “No podemos olvidar que la víctima, por la gravedad de las lesiones con las que resultó, incompatibles con la vida, falleció casi de forma instantánea”.

La Audiencia Provincial recuerda que en general no procede a aumentar las penas impuestas por otros tribunales. “La motivación de las penas realizadas por la juez no solo es suficiente sino acertada, por lo que compartimos y hacemos propia. Las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho, hecha la abstracción del terrible irreparable daño causado, no justifican la exacerbación punitiva que se interesa por las acusaciones”, concluyen los jueces.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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