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Condena al CatSalut por la muerte de un bebé de un año en Figueres

El TSJC indemniza con 150.000 euros a los padres por el irregular servicio prestado y su fatal desenlace

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) a indemnizar con 150.000 euros a unos padres cuyo bebé falleció por las lesiones causadas al nacer en el Hospital de Figueres. El tribunal aprecia una clara “relación de causalidad” entre el irregular servicio prestado a la madre durante el parto en diciembre de 2011 y el fallecimiento del bebé en diciembre del 2012.

La familia llevó el caso a los tribunales, pero inicialmente se consideró que la actuación médica había sido la correcta y el desenlace imprevisible y desestimaron la reclamación por responsabilidad patrimonial. Los padres recurrieron la sentencia y ahora el TSJC la ha anulado, condenando al CatSalut a indemnizar a la familia.

Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2011. La mujer fue de parto al Hospital de Figueres y allí, a pesar de que en la ecografía realizada a las 34 semanas de gestación indicaba que el feto tenía el diámetro biparietal más grande de lo normal y que era un embarazo de riesgo, le programaron un parto vaginal. Mientras daba a luz se produjo la bradicardia fetal y se utilizaron los fórceps y ante la imposibilidad de extracción del feto se recurrió urgentemente a una cesárea. Se produjo una rotura uterina y se dañó al bebé, que falleció en diciembre del año siguiente.

Desde el Hospital y desde CatSalut argumentaron que se hizo una buena valoración de la prueba, que el desenlace era “imprevisible”, que la paciente recibió el tratamiento siguiendo el protocolo de asistencia al parto y que no existía ninguna contraindicación con la programación del parto vaginal, pues la macrosomía fetal (esto es, cuando un feto es más grande de lo normal para la edad de gestación) no es “contradicción absoluta con el parto vaginal en paciente con cesárea previa”.

No obstante, para el alto Tribunal Catalán es “inadmisible insistir en que la macrosomía no aconsejaba una cesárea y se consideraba más conveniente el parto vaginal, máxime teniendo en cuenta el peso del feto”. Además, añade que “en estas circunstancias el daño fetal no puede calificarse de imprevisible” y que debía haberse valorado la posibilidad de una cesárea preventiva. Es una omisión que consideran importante porque “pudo ser el desencadenante de lo que ocurrió con posterioridad”. Para los magistrados la ecografía que mostraba que el bebé era mayor de lo normal “forzosamente debió haber obligado a adoptar precauciones para evitar cualquier riesgo del feto, y entre ellos, el más indicado era la práctica de la cesárea, que incomprensiblemente fue omitida”. Ante esta situación de riesgo, consideran que “se debieron realizar pruebas complementarias y programar la cesárea para reducir el riesgo de lesiones tanto en la madre y como en el feto”.

Teniendo en cuenta “la irregularidad sanitaria prestada en el momento del parto y la grave situación de la madre ante el fallecimiento de su hijo” condenan al CatSalut a indemnizarle con 150.000 euros.

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