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Avalada la juez que denegó protección a una maltratada a la que asesinaron

El Poder Judicial esgrime que sus decisiones pudieron ser desacertadas pero carecen de responsabilidad disciplinaria

La decisión de la juez de Verín de denegar la petición de la Guardia Civil de intervenir el teléfono de un presunto maltratador y de no poner vigilancia en el hospital a la mujer de este, ingresada a consecuencia de una paliza que los agentes atribuían a él, ha sido avalada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPD). El Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) ha archivado la información previa incoada a la titular del Juzgado de Primera Instancia de Verín relativa a la muerte violenta en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) de Isabel Fuentes, supuestamente a manos de su marido, Aniceto Rodríguez.

El órgano disciplinario resuelve de esta forma la petición de los familiares de la mujer, asesinada a cuchilladas supuestamente por su marido el pasado 8 de mayo en la cama del hospital tras diez días recuperándose en la UCI de una paliza. Según el PAD la magistrada actuó “con independencia de los desgraciadísimos hechos posteriores” con “arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal y adoptó todas las resoluciones que procedían de forma motivada, con prontitud y sin demora, valorando los datos, las circunstancias y actuaciones que se habían desarrollado”, informa Europa Press.

Con respecto al hecho de que la juez denegara la petición de intervenir el teléfono del marido y supuesto maltratador, el organismo disciplinar judicial sostiene que “resolvió la petición de forma razonada y motivada al día siguiente de la solicitud” y puntualiza que lo hizo “sin demora alguna y tras poner en conocimiento del fiscal la petición de la policía”. Destaca, además, que “la Guardia Civil nunca procedió a la detención del marido". Y respecto a la decisión de la magistrada de rechazar librar oficio al hospital para que mantuvieran a la mujer en un lugar en el que estuviera vigilada, sostiene el PAD que la magistrada "tuvo en consideración la ausencia de antecedentes policiales o judiciales de episodios previos de violencia o problemática alguna en el matrimonio" que se desprendían de las declaraciones de los vecinos y destaca que la Fiscalía “tampoco promovió petición o cuestión alguna, ni recurrió el auto”.

El PAD valora además que la titular del juzgado de Verín dictó una providencia “de forma igualmente rápida y sin demoras” solicitando al centro hospitalario que comunicara “de inmediato” al juzgado cualquier cambio en el estado de la paciente y su eventual traslado a planta, "en cuyo caso, si procediese, se adoptarían las medidas adecuadas”. Y precisa que la juez facilitó incluso su teléfono personal sin que haya constancia de que el hospital le notificara el cambio de ubicación de la víctima. El órgano disciplinario del CGPJ concluye que las resoluciones judiciales en este caso “pueden resultar desacertadas o desafortunadas vistos los hechos posteriores, pero descartan cualquier responsabilidad disciplinaria”.

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