Condenada una menor embarazada a cinco meses de tareas por ‘okupa’
La joven de 17 años forzó en Alicante la entrada en el inmueble de una entidad bancaria para vivir con su pareja y la Audiencia le impone mejorar su formación laboral
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha mantenido la condena a una menor de 17 años embarazada por ocupar una vivienda deshabitada propiedad de un banco, como autora de un delito de usurpación en grado de tentativa. La medida impuesta consistirá en realizar una tarea socio-educativa de duración no superior a cinco meses dirigida a la orientación en habilidades de crianza y a mejorar su formación de cara a una futura inserción laboral.
El tribunal condena también a la madre de la chica a indemnizar solidariamente a la entidad bancaria con una cantidad de 193,60 euros por los daños y perjuicios causados, en el caso de que la perjudicada reclame.
La Audiencia desestima así el recurso de apelación de la menor contra la sentencia del Juzgado de Menores número 1 de Alicante, que consideró probado que la menor y su pareja sentimental, mayor de edad, en marzo de 2014 forzaron la cerradura de una casa deshabitada en la calle Benimantell de Alicante, propiedad de un banco, y tras colocar una nueva se introdujeron en su interior con intención de ocuparla y vivir en ella.
Residencia familiar deficiente
La menor estaba embarazada de siete meses y residía con su madre y hermanos en una vivienda de alquiler de deficientes condiciones de habitabilidad debido al gran estado de deterioro, por lo que su situación era de alto grato de precariedad económica y social.
Los vecinos avisaron a la Policía de que unas personas estaban intentando entrar en la casa y cuando los agentes llegaron encontraron a la menor y a un mayor de edad dentro de la vivienda con la puerta entreabierta, con "claros indicios" de haber sido forzada la cerradura. El acompañante de la menor llevaba un destornillador en la mano y otro en el bolsillo y en la casa había muebles apilados que no pertenecían a los propietarios y que los imputados negaron que fueran suyos.
La magistrada de instancia, que consideró que la actuación fue "flagrante", decidió la condena por usurpación al no haber una prueba de haber intención de robar, y descartó un favor a una tercera persona, por lo que consideró que la alternativa más favorable era la de la ocupación.
La menor interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia alegando error en la apreciación de la prueba porque alegaba que no había prueba de cargo susceptible para enervar el principio de presunción de inocencia.
No obstante, la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso al considerar que hubo prueba de cargo suficiente y actividad probatoria "obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales".
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