El Supremo confirma la suspensión del decreto de segregación de Igeldo
El alto tribunal argumenta que la separación de San Sebastián tendría "unas consecuencias urbanísticas o contractuales de muy difícil vuelta atrás"

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la agrupación vecinal Itxas Aurre y por la Diputación de Gipuzkoa, gobernada por Bildu, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de suspender cautelarmente el decreto foral que declaraba la segregación del barrio donostiarra de Igeldo.
La sentencia, dictada el pasado 17 de abril por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y dada hoy a conocer, ratifica el auto del Superior vasco que rechazó el decreto foral a favor de la segregación de Igeldo por los perjuicios que supondría para San Sebastián la independencia del barrio frente a las pretensiones de los vecinos y de la Diputación guipuzcoana.
El Tribunal Supremo comparte la conclusión adoptada por el TSJPV al entender que del acto de segregación de Igeldo "pueden emanar unas consecuencias, urbanísticas o contractuales, de muy difícil vuelta atrás por la probable afección a terceros". Y añade que de la separación de Igeldo se desprenderían "efectos organizativos evidentes", aunque sobre estos matiza que presentarían "menor dificultad respecto de su reversibilidad".
Frente a esto, considera que la "suspensión de la segregación, cuyo expediente lleva más de veinte años desde su iniciación y que ha sido objeto de una impugnación anterior, hasta que se dicte sentencia no revela perjuicios de una naturaleza e intensidad igual o similar a los que opuso el Ayuntamiento".
A falta de que el Superior vasco se pronuncie sobre el fondo de la causa -la segregación o no de Igeldo-, el Supremo hace constar que la medida cautelar de suspender el decreto foral que permite su separación de la capital guipuzcoana "intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida de modo más sencillo y con el menor coste para el interés general y de terceros".
Por este motivo, el Tribunal Supremo desestima los motivos de casación y señala que no hay lugar al recurso.
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