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El TSXG manda tirar en Sanxenxo parte de un edificio de Construcuatro

La obra fue levantada cuando Telmo Martín era alcalde y consejero delegado de la empresa constructora

La Ley de Costas marca 20 metros de distancia mínima entre las construcciones y la playa. El edificio de seis plantas de Construcuatro en pleno paseo de Silgar, en Sanxenxo, supera ese límite. Este es un “dato incontrovertible”, según ha vuelto a constatar en una sentencia el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG), 11 años y cinco meses después de la primera denuncia de la asociación ecologista Salvemos Pontevedra contra la empresa de la que hasta 2011 era consejero delegado Telmo Martín —ahora lo es su esposa— a la sazón también alcalde por el PP y ahora, de nuevo, aspirante.

 El Tribunal enmienda a la Xunta y a la Demarcación de Costas, sistemáticamente favorables a la empresa, y manda tirar la parte de la fachada que invade la servidumbre. Y aunque ve extraño que el alcalde y promotor no se enterara de la irregularidad, considera los indicios insuficientes para multarlo, por lo que levanta la sanción de tres millones de euros propuesta inicialmente. “Por encima de los planos está la realidad física”, concluye la sentencia, que enmienda la decisión del Consello de la Xunta en 2011 de ratificar el archivo del expediente decretado en 2005, sin tener competencia para ello, por el conselleiro de Pesca, Enrique López Veiga. Este había encargado a la Demarcación Provincial de Costas del Estado un informe complementario, cuando ya la multa parecía inminente, en el que se decía que el error era de organismo por enviar un plano mal grafiado al Ayuntamiento que incomprensiblemente fijaba la línea de protección en 19 metros.

La redactora del informe fue Cristina Paz-Curbera, cuya casa en Sanxenxo también estaba en una zona no urbanizable, junto a un acantilado, hasta que el plan general aprobado por el gobierno de Martín en 2003 la autorizó. Sobre la sanción a la empresa del “pobre Telmo”, dijo en 2012 que era un “canallada”.

En esta colección de pifias más o menos interesadas la sentencia ve “errores de bulto” y “actuaciones que no son de la diligencia esperada o ponen en entredicho la coordinación entre administraciones”. Y critica que la Xunta, “no percibió la necesidad de hacer comprobaciones hasta que se presentó una denuncia”. El tribunal admite, pese a tener sospechas, que no hay pruebas de que la empresa fuese consciente de que infringía la ley, por lo que retira la multa.

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