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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

De casos y jueces

Se castiga a un juez por redactar una Constitución catalana cuando hay otros que militan y juzgan casos de “amigos del alma”

Ante todo, una precisión. Conozco al juez Santiago Vidal desde hace algunos años y —al menos, hasta hoy— mi relación con él ha sido cordial, aunque tenue: la que deriva de haber coincidido, tiempo atrás, en algunas tertulias, y luego en un puñado de actos públicos. Dicho esto, la verdad es que cuando supe por los medios que el citado juez se había autoconferido la misión de elaborar un proyecto de Constitución catalana, me sorprendió. Por regla general, la redacción de textos constitucionales —siquiera a nivel de borrador— suele responder al encargo de alguna institución, partido o entidad; o bien surge de las deliberaciones de un colectivo que tiene, o se arroga, cierta representatividad. Así, el Projecte de Constitució Provisional de la República Catalana, más conocido como Constitució de l'Havana y redactado en Cuba en 1928 bajo los auspicios de Francesc Macià, nació de una autodenominada “asamblea constituyente del separatismo catalán”, fuese ello lo que fuera.

Así pues, cuando Santiago Vidal dio por concluida su tarea e hizo público el resultado, atendí con curiosidad a cuanto explicaba e incluso eché un vistazo al texto, disponible en la red. Naturalmente, no estoy en condiciones de formular valoraciones técnicas, pero sí opiniones políticas. En este terreno, el proyecto constitucional me parece candoroso en extremo (un ingenuo catálogo de buenas intenciones); y, con algunos puntos concretos, mi desacuerdo es total.

Por ejemplo, con el artículo 41 (“Régimen electoral”), punto 3, que dice (traduzco): “La ley regulará los criterios específicos de proporcionalidad con objeto de evitar que una sola lista o partido pueda alcanzar la mayoría absoluta de los escaños”. Ya me disculpará el magistrado Vidal pero, ¿en qué país del mundo existe una norma semejante? Si el objetivo es evitar la excesiva concentración y el abuso de poder, desde luego el camino no pasa por ilegalizar las mayorías absolutas e imponer los gobiernos de coalición, algo inaudito en derecho comparado.

Otro ejemplo es el artículo 85, donde se afirma que “Cataluña es territorio <VS1>libre de ejército y fuerzas armadas, excepto la policía propia...”, y que el Estado catalán “quiere transmitir a los restantes pueblos del mundo” los “valores supremos” de “la justicia social, la cultura, la paz...”. Me excuso de nuevo, pero esto me recuerda el artículo 6º de la Constitución de Cádiz (que obligaba a los españoles a “ser justos y benéficos”), o el mismo artículo de la Constitución republicana de 1931, con su infausto “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”.

O hay jueces intocables (los que tienen detrás al PP), o Santiago Vidal es víctima de una depuración ideológica

Las discrepancias que acabo de expresar, sin embargo, se multiplican con respecto al análisis que, sobre el caso Vidal, desarrollaba en estas mismas páginas, el pasado sábado, el amigo y compañero de claustro Enric Fossas en su artículo El extraño caso del juez constituyente. Seguramente en abstracto, o en otras tradiciones jurídico-políticas, tiene razón el doctor Fossas cuando sostiene que la independencia de un juez queda comprometida si este expresa simpatías o antipatías ideológicas, convicciones o prejuicios. Pero, ¿en España? ¿En el país donde el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, pagaba cuota de militante del PP todavía en 2011, siendo ya magistrado del TC?

Afirma el profesor Fossas que “el juez debe ser imparcial”, para lo cual “revisten gran importancia las apariencias”. Sí, tal vez en Inglaterra, donde a un juez involucrado en el proceso de extradición de Pinochet se le reprochó ser socio de Amnistía Internacional. A este lado de los Pirineos, querido Enric, un magistrado (Juan Luis de la Rúa) “más que amigo” del expresidente valenciano Francisco Camps decidió con su voto el sobreseimiento del “caso de los trajes”. Y el Consejo General descartó cualquier medida disciplinaria.

Coincido con Enric Fossas: “Es curioso que un magistrado se dedique a redactar borradores de Constitución”. Pero, ¿tiene precedentes? Creada en 2006 en Madrid, la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) promovió al año siguiente una Propuesta de reforma parcial de la Constitución Española tan prolija (97 páginas) como descaradamente recentralizadora y antiautonómica.

Pues bien, uno de los ocho patronos de DENAES era a la sazón Adolfo Prego de Oliver, al mismo tiempo magistrado del Tribunal Supremo (desde 1995) y vocal del Consejo General del Poder Judicial (desde 2006). No puedo afirmar que Prego contribuyese materialmente al redactado, pero sin duda lo bendijo y avaló. Y a nadie se le ocurrió acusarle de deslealtad al ordenamiento vigente.

Si propugnar una involución constitucional de signo unitarista es lícito, y esbozar una Constitución catalana es falta muy grave, una de dos: o hay jueces intocables (los que tienen detrás al PP), o Santiago Vidal es víctima de una depuración ideológica. En cuanto a la calidad jurídica del texto del magistrado barcelonés, puede que sea ínfima, como sostiene Fossas. Pero entonces, ¿es normal en un Estado de veras democrático que se quiera expulsar de la carrera a un juez por haber redactado “una broma”, una “práctica de alumno de primero”, una Constitución del Monopoly?

Joan B. Culla i Clarà es historiador

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