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Una juez declara ilegal el copago en el Hospital Psiquiátrico de Bétera

La sentencia condena a la Diputación de Valencia a la devolución de las tasas de 700 euros mensuales cobradas al paciente y al pago de intereses y costas

La juez de Valencia Laura Alabau ha anulado la tasa aprobada por el pleno de la Diputación de Valencia hace cuatro años que obligaba al copago a los enfermos mentales del Hospital Psiquiátrico de Bétera. A través de una sentencia, la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Valencia ha declarado ilegal la Ordenanza de 2011 que grava la prestación del servicio sanitario en este centro sanitario dependiente de la Diputación.

La aprobación de esta tasa ya fue polémica tras su aprobación, cuando se supo que la Diputación iba a cobrar a los enfermos mentales por la prestación. Tanto desde la Diputación como desde el Consell, se manifestó que este servicio entraba en la cobertura de la Consejería de Sanidad.

En concreto, la Diputación emitió una nota de prensa en enero de 2012, en la que indicaba que en el caso “de muchos pacientes” la Diputación “bonificará el 100% del pago de la tasa y, por tanto, no pagarán cantidad alguna” al no disponer de medios económicos personales y familiares suficientes para afrontar el coste de la estancia en el hospital. En cuanto al resto, la Corporación cubriría la parte de la cuota hasta donde no puedan llegar con sus pensiones y ayudas a la dependencia. Según la nota, la cantidad que abonarían era “de entre 150 y 200 euros al mes”.

9.807,56 euros

» La ordenanza de la Diputación gravó la prestación a pesar de que la asistencia psiquiátrica es competencia del Sistema Nacional de Salud.

» La juez alega los principios de igualdad y universalidad de la sanidad pública según la Constitución y la Ley General Sanitaria.

» Según dijo la Diputación, la cantidad que abonarían los pacientes estaría entre 150 y 200 euros. Sin embargo, a uno de los enfermos le pasaron cobros de 700 euros al mes.

» Al paciente le cobraron 9.807,56 euros desde enero a julio de 2014. Ahora la sentencia condena a la Diputación de Valencia a devolver las tasas cobradas y al pago de intereses y costas.

Nada más lejos de la realidad. A uno de los pacientes, Juan Antonio B. A., a través de su hermano que ejerce de tutor, le llegó el cobro de 700 euros mensuales, tras detraerle las dos pagas que tenía como enfermo y como tutelado, ya que sumadas no alcanzaban los más de 2.000 euros mensuales establecidos como tasa a pagar por los enfermos residentes.

La Diputación aprobó la ordenanza en pleno del 20-12-2011, estableciendo una tasa mensual a los usuarios de 2.196,34 euros, de la que se detrae una bonificación por carencia de recursos o tener solicitado el reconocimiento de ayudas a la Dependencia. La pensión del paciente es de 657 euros mensuales y una asignación de 536,60 euros por acogimiento en calidad de tutor. Tras establecer la cuota del 69%, resulta a pagar por el paciente en este caso la cantidad de 700,54 euros.

Su abogado, Juan Antonio Toledo, pidió que se declarara no ajustado a derecho el Decreto 3.200 de 8 de mayo de 2014, aprobado por Presidencia de la Diputación, y que se declarara el derecho a recibir en concepto de subvención por asistencia la cantidad de 9.807,56 euros que le habían cobrado desde enero a julio de 2014. También impugnó indirectamente la ordenanza fiscal que regula el decreto.

Esta ordenanza establece una tasa que grava la prestación del servicio del Hospital Psiquiátrico de Bétera, pese a que el internamiento se produjo por decisión judicial y que la asistencia psiquiátrica es competencia del Sistema Nacional de Salud. La Diputación alegó que el hospital de Bétera de salud mental es suyo y no pertenece a la red pública sanitaria, ya que no consta como trasladado a la red valenciana de sanidad.

La juez hace referencia a la sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia valenciano que recientemente declaró contrario a derecho el Decreto 113/2013 del Consell por el que la Consejería de Sanidad fijaba precios públicos en el ámbito de los servicios sociales.

También recuerda que no corresponde a la Diputación establecer precios o tarifas, sino que esta competencia es exclusiva de la consejería, aunque este hospital haya quedado de forma residual bajo su titularidad. Y más, siendo que en otros hospitales psiquiátricos, dependientes de consejería, no se establece ninguna tasa.

Por último, la juez alega los principios de igualdad y universalidad de la sanidad pública española según la Constitución y la Ley General Sanitaria. Esta prestación, explica, “ha de ser financiada como un concierto entre la Generalitat y la Diputación, sin que el enfermo tenga que abonar una tasa por un servicio de asistencia sanitaria que resulta gratuito en otro centro de las mismas características pero dependiente funcionalmente de la consejería”.

La sentencia, contra la que cabe recurso, condena a la Diputación a devolver las tasas cobradas al paciente, y al pago de intereses y costas.

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