El juez replica al exdirector de Vaersa que no viola su intimidad
Simó había alegado que la investigación desplegada por el supuesto desvío de fondos invadía su esfera personal
El examen de las cuentas bancarias de un imputado no supone una violación de su intimidad. Y más si el sujeto sometido a investigación está acusado de apropiarse de fondos públicos “en su propio beneficio”. Así lo subraya en un auto el juez Vicente Ríos en respuesta al recurso de reforma presentado por Enrique Simó, el exdirector de la empresa de medio ambiente de la Generalitat, Vaersa, que fue detenido el pasado verano junto a su antecesor en el cargo.
Simó había alegado que la resolución que autorizó el análisis de sus cuentas bancarias no había sido suficientemente motivada y, además, se adentraba injustificadamente en su esfera personal.
El magistrado responde, en una resolución fechada este martes, recordando la gravedad de las acusaciones que pesan sobre él, y que justifican la medida adoptada, reproduciendo para ello un fragmento de la querella de la Fiscalía con la que se inició la investigación: “Los querellados, como administradores de la ya citada sociedad pública, no solo consintieron sino que detrajeron en su propio beneficio fondos públicos omitiendo y obviando de forma grosera y patente los requisitos legales para proceder el abono de dichas cantidades en concepto de productividad”.
“Atendidos los términos del escrito de querella”, señala el juez Ríos, “no parece existir duda alguna acerca de que la diligencia acordada resultaba y resulta necesaria y pertinente al objeto de determinar si en tales cuentas aparece o no vestigio alguno de que el ahora recurrente detrajera en su propio beneficio fondos públicos como afirmaba en su querella el ministerio fiscal”.
El que las cuentas bancarias formen parte de la intimidad no es, además, un tema pacífico, señala el magistrado. Especialmente cuando lo recabado consiste en “extractos de las cuentas” en las que solo figura “la causa genérica de cada partida (talón bancario, transferencia, efectos domiciliados, entrega en efectivo, etcétera), pero no su causa concreta”.
El juez concluye destacando que la Administración puede exigir “los datos relativos a la situación económica” de un ciudadano, como demuestra “la simple existencia del sistema tributario y de la actividad inspectora y comprobatoria que requiere su efectividad”.
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