Descubriendo el derecho colaborativo
Los abogados adquieren el compromiso de no defender a su respectivo cliente ante los tribunales si no se alcanzase el acuerdo, lo que les involucrará en la búsqueda de soluciones
De forma constante lamentamos que las formas actuales de resolución de conflictos, judiciales y extrajudiciales, no atienden suficientemente a los intereses de quienes se ven inmersos en ellos y que se hace preciso ir más allá para que la solución última sea verdaderamente satisfactoria para las partes. ¿Qué aporta a esta situación el Derecho colaborativo? ¿Dónde está la novedad respecto de las tradicionales fórmulas de resolución de conflictos? Precisamente en colocar en primer lugar el “interés de las partes”. Sentirse bien defendido es importante y da seguridad, pero no es suficiente, porque en todo proceso hay elementos que escapan del control de las partes que se ven enfrentadas en el mismo como “contrarios”.
El proceso colaborativo aporta confianza en las partes de que sus intereses van a verse debidamente atendidos. Comienza con el compromiso de las partes de no acudir a la vía judicial para resolver la cuestión que les enfrenta y de colaborar en la búsqueda de la solución adecuada que proteja y respete el interés de cada uno. La colaboración rebaja la tensión emocional al considerar al otro como “parte”, pero no como “contrario”. La obligación de las partes de aportar los datos necesarios supone también un cambio positivo, refuerza la predisposición al acuerdo y es muestra de buena fe y del respeto de cada parte a la posición del otro.
Los abogados además adquieren el compromiso de no defender a su respectivo cliente ante los tribunales si no se alcanzase el acuerdo, lo que les involucrará en la búsqueda de soluciones al conflicto, dirigiendo a su cliente durante el proceso a lograr un acuerdo en el que no habrá vencedor ni vencido. Pueden contar con un equipo multidisciplinar —economistas, psicólogos,coach…— que ayudará a resolver los aspectos técnicos del conflicto, garantizando respuestas cualificadas y objetivas a las cuestiones planteadas, con acceso inmediato de las partes y sus abogados a los mismos. Así, las partes se ven seguras y defendidas en el proceso, libres de exponer sus intereses y sabiendo que también sus emociones van a ser tratadas con respeto. En definitiva, serán “dueñas del proceso”, controlando el mismo, lo que supone, sin duda, el elemento esencial y distintivo del proceso colaborativo.
Será preciso adquirir la técnica necesaria para llevar a cabo la importante función que el abogado ha de desarrollar en tales procesos, en la que que el cambio de paradigma resulta imprescindible e inevitable, pero también será preciso atender a la formación específica que se requiere para el resto de los profesionales que deban intervenir en el equipo. Constituye una novedad en nuestro país, impulsada por la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, pionera en esta actividad, siguiendo los estándares de la Academia Internacional de Profesionales Colaborativos (IACP), tras la formación en mayo de 2014 en colaboración de la Asociación de Massachusetts (Boston, Harvard). Confío en su desarrollo como tiene ya en otros países, tanto dentro de la Unión Europea como en EE. UU. y Canadá donde surgió el Derecho colaborativo allá por los años noventa.
Carmen Azcúnaga Lucas es doctora en Derecho, abogada y profesora de la Universidad de Deusto.
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