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sindicatos

El Superior avala algunas restricciones a las movilizaciones sindicales en Loiu

El fallo dice que de no permitir el acceso de personas a la terminal se generaría un daño desproporcionado a los usuarios

El País

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la resolución de 16 de septiembre de 2014 del director de la Ertzaintza, que imponía restricciones a las concentraciones de protesta previstas por la plantilla de Empark, la empresa adjudicataria del servicio de aparcamiento en el aeropuerto de Loiu (Bizkaia), del 16 al 18 se septiembre "dentro y fuera del aeropuerto". Según ha informado el TSJPV, el fallo desestima el recurso presentado por el sindicato CCOO de Euskadi contra la resolución del director de la Ertzaintza, alegando que se vulneraba su derecho de reunión y de manifestación. La resolución de la Ertzaintza instaba a los manifestantes a que no se obstaculizara la libre entrada y salida de personas al edificio del aeropuerto, así como la libre circulación de vehículos, garantizando la actuación de los servicios de emergencia.

Ante el argumento de CCOO de Euskadi de que con esta orden se "neutralizan" los efectos del conflicto, el TSJPV subraya la "gran indefensión" de la comunicación efectuada por los interesados en relación con el lugar de desarrollo de la protesta, al señalar que será "dentro y fuera del aeropuerto", con lo que "parece que se comunica que puede desarrollarse en cualquier lugar de la infraestructura aeroportuaria". A juicio de los magistrados, el que se trate de un aeropuerto "justifica sobradamente la medida impuesta, puesto que resulta indudable la necesidad de que puedan actuar los servicios de emergencia y, por otro lado, es necesario también que se produzca la libre entrada y salida de personas del edificio y la libre circulación de vehículos, tal como se recoge en la resolución recurrida, que tiene como antecedente un informe de la Directora del Aeropuerto".

La sentencia también

Para el TSJPV, la necesidad de garantizar la posible actuación de los servicios de emergencia resulta "evidente" dados los posibles riesgos a los que está sometida la actividad aeroportuaria. En relación con la garantía de entrada y salida de personas del edificio, el fallo asegura que resulta "precisa para el funcionamiento del aeropuerto y para la garantía del derecho de libre circulación de personas toda vez que, de no permitir el acceso a la terminal, los viajeros perderían sus vuelos y, en su caso, conexiones necesarias para su viaje, generándose un daño a tercero a todas luces desproporcionado". Finalmente, en cuanto a la libre circulación de vehículos, la sentencia considera que "también resulta ser un elemento imprescindible para el funcionamiento de la infraestructura ya que, al encontrarse alejada de núcleos urbanos, se precisa del uso de vehículos tanto para llegar a la misma como para abandonarla".

Respecto al segundo elemento de la resolución de la Ertzaintza que se impugna, es decir, que en caso de que se usen megafonía o silbatos se permita escuchar la megafonía del aeropuerto y los niveles sonoros se limiten a lo establecido en el Decreto, el TSJPV considera "necesario que se deje oír la megafonía del aeropuerto, pues por ella pueden emitirse avisos de emergencia o avisos de cambios de puerta de embarque, retrasos o cancelaciones de vuelos, que resultan imprescindibles para la normal actividad de un aeropuerto, sin que se trate de una limitación desproporcionada pues permite, aún así, que se hagan visibles las demandas de los convocantes".

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