La Generalitat pagará 26.761 euros al heredero de una dependiente
El TSJ imputa al Consell el coste de residencia de la mujer antes de declararse su incapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) resolvió en una sentencia que la Generalitat abone al heredero de una dependiente de 85 años la cantidad de 26.761 euros, más el interés legal, por los costes de residencia previos a la resolución de su situación de dependencia.
A esta mujer se le reconoció la situación de dependencia en Grado 3 (gran dependencia) y nivel 2 por presentar demencia con deterioro cognitivo severo, artrosis generalizada y prótesis de cadera, según un informe médico del 21 de febrero de 2008 y un dictamen del Organo Técnico Facultativo de Valoración del 30 de abril de 2009, según el fallo de TSJCV, que es firme.
Por todo ello, la mujer ingresó en una residencia de Alicante el 1 de marzo de 2008.
Con fecha de 25 de agosto de 2009, la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia de la Generalitat resolvió y reconoció a esta mujer una prestación por dependencia consistente en la atención en esa residencia, debiendo abonar la beneficiaria la cantidad de 795,93 euros mensuales.
El heredero de la dependiente decidió recurrir esta resolución al considerar que la Generalitat debía pagar la suma de 26.761 euros, resultante de la diferencia entre lo abonado por la anciana a esa residencia desde su fecha de ingreso (1 de marzo de 2008) hasta el mes de septiembre de 2009 y lo que debió abonársele según la resolución impugnada.
Para la Generalitat, no constaba "debidamente acreditado" que la persona beneficiaria estuviera recibiendo ningún servicio en el momento de la solicitud de ayuda.
A este respecto, el TSJCV sostiene en su sentencia que es "forzoso concluir que, con anterioridad al 1 de marzo de 2008, la citada persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados" en la normativa autonómica.
En la sentencia se indica que de dicha normativa se desprende que la prestación debe estar vinculada a la recepción del servicio o atención por parte de la persona dependiente, así como que la fecha de efectos económicos solo viene condicionada al cumplimiento de ese requisito.
Por ello, el tribunal acuerda anular parcialmente la resolución de la Administración autonómica por entender que es "contraria a Derecho".
Al mismo tiempo, declara como situación jurídica individualizada el derecho de la dependiente a la referida prestación desde el 1 de marzo de 2008 y obliga a la Conselleria de Bienestar Social a abonar al demandante la suma de 26.761,06 euros, más el interés legal, sin hacer expresa condena de las costas procesales.
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