Reconocido un recargo de prestaciones por silicosis al trabajador de una fundición
La sentencia sube el importe un 40% a causa de la enfermedad profesional
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido mediante sentencia un recargo del 40% de todas las prestaciones que la silicosis, reconocida en su caso como enfermedad profesional, haya ocasionado al trabajador A.G.G., según informó Comisiones Obreras.
El trabajador estuvo empleado Fundiciones Olazabal SL, empresa situada en Aretxabaleta, durante 37 años, concretamente entre septiembre de 1972 y marzo de 2009. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció en 2012 a A.G.G. afectado por una incapacidad total por enfermedad profesional debido a la silicosis que contrajo debido a la inhalación de polvo de sílice en su puesto de trabajo. El empleado realizó diversas actividades en la empresa, en máquinas de moldeo y desmoldeo, tareas de fundición y rebabado de piezas.
Al finalizar la jornada laboral, de forma habitual había que llevar a cabo una limpieza parcial, eliminando la arena depositada sobre la máquina de moldeo con aire comprimido, lo que facilitaba la dispersión del polvo de sílice al ambiente de trabajo. Asimismo, una vez por semana se llevaba a cabo la limpieza del foso, tarea que duraba entre una y dos horas y que se realizaba en un recinto cerrado de reducidas dimensiones.
Añade Comisiones Obreras que la sentencia reconoce que los diversos incumplimientos en los que ha incurrido la empresa tienen relación con la patología que presenta el trabajador. No se realizó ninguna evaluación de riesgos hasta 2000, no figurando en esa primera evaluación el riesgo por exposición a sílice en ningún sitio. Incluso tareas en las que más peligro de exposición a sílice existe, como la limpieza del foso, no aparecen identificadas ni evaluadas hasta el año 2012, en una fecha posterior a que a A.G.G. se le reconozca afectado por incapacidad total por silicosis como enfermedad profesional.
Hasta 2006 no se proporcionó protección respiratoria al trabajador
La sentencia también da por sentado que hasta 2006 no se proporcionó protección respiratoria al trabajador y que en la zona de trabajo del afectado no existía ningún sistema de aspiración localizada ni había ventilación general. La empresa tampoco impartió formación ni informó a los trabajadores sobre los riesgos de exposición a sílice hasta el año 2000. La vigilancia de la salud que se llevó a cabo con el trabajador también fue deficiente, puesto que sólo se le aplicó el protocolo específico de silicosis en los años 2006, 2007 y 2010, llevándose a cabo la oportuna radiografía de tórax sólo en 2007.
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha exigido a todas las empresas de sectores en las cuales haya presencia de sílice cristalina que se realicen las evaluaciones de riesgos de forma correcta y que se proporcionen las medidas preventivas colectivas e individuales que sean oportunas. CCOO de Euskadi entiende que sólo de esta manera se puede evitar que tragedias como las del amianto se repitan con otro tipo de productos, como sería la sílice cristalina. El sindicato también exige, tanto a empresas como a servicios de prevención, que se aplique de forma escrupulosa el protocolo específico de vigilancia de la salud, apartando a los trabajadores de la exposición al producto ante la mínima sospecha de daño a la salud.
El sindicato también hace un llamamiento a todos los trabajadores de Fundiciones Olazabal SL a que acudan al sindicato para que se pueda llevar a cabo una efectiva defensa de su salud en el trabajo y para que se lleven a cabo las reclamaciones de las compensaciones oportunas si existen daños.
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