“Si tienes un derecho, hay que defenderlo”
El Tribunal Superior obliga a la Generalitat a indemnizar a una mujer a la que suspendió la renta mínima en 2011 porque tenía ahorros
M. A, de 41 años, sin empleo y madre de dos pequeños, fue una de las afectadas por la revisión masiva de los expedientes de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción (RMI) en 2011. La Generalitat le quitó la ayuda porque tenía 3.000 euros en una cuenta, los ahorros de su vida. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha dado la razón y el Departamento de Empresa y Ocupación tendrá que indemizarla por los seis meses que no recibió 463 euros que le correspondían. El Tribunal certifica que “la propia Administración demandada reconoce la improcedencia de la suspensión, a pesar de lo cual insiste en la legalidad del acto administrativo impugnado”, dice la sentencia. “Si tienes un derecho, hay que defenderlo”, asegura, desde su piso en Santa Margarida de Montbui (Anoia).
Con su máquina de coser, M. A. se ganaba la vida en su piso haciendo tejido de punto. Tenía un hijo, pero se divorció. Ya como madre soltera, y con la caída del negocio textil en la Anoia, se empleó como ayudante de cocina en Igualada. En junio de 2008, su jefe le pidió que hiciera horario nocturnos, algo a lo que ella se opuso para poder atender a su pequeño, que entonces tenía siete años. Todo desembocó en un despido, con su respectiva indemnización, de unos 3.000 euros. Cantidad que ella depositó en el banco, “son mis únicos ahorros”, explica.
Estando en el paro, descubrió que estaba embarazada de su nueva pareja, pero él no quiso responder por la criatura en camino. Ella no quiso abortar. “Me vi en la calle de un momento para otro. ¿Quién me iba a contratar preñada?”, recuerda la mujer.
El Superior considera que la ayuda fue suspendida “sin justificación”
M. A. recurrió a los servicios sociales y logró que se le diera una ayuda 463 euros, más complementos por familia monoparental y un hijo menor de 16 años. Los niños tenían problemas de salud. “Me era muy difícil encontrar un empleo”, recuerda. Hasta que en septiembre de 2011, sin ninguna notificación, el cheque de la ayuda no llegó.
Con la verificación que en ese verano adelanto la Generalitat, los departamentos de Empresa y Ocupación y Bienestar Social, entonces encabezados por Francesc Xavier Mena y Josep Lluís Cleries, buscaban acabar con el supuesto “fraude masivo” de la prestación y se buscaba la racionalización de los recursos. La RMI, la antigua Pirmi, es la última ayuda para los casos que están al borde de la exclusión social.
El estudio de los casos también pretendía excluir a las personas pobres a raíz de perder el empleo y que no tenían una dificultad social añadida. Las entidades sociales calculan que entre 2011 y 2012 unos 7.000 hogares se quedaron sin la ayuda y hasta el año pasado se han negado 37.000 peticiones.
El departamento de Empresa dice que acata el fallo y recuerda que estudia una reforma de la RMI
“En agosto había ido a la oficia de trabajo de la calle Sepúlveda a explicar mi caso. Me pedían mis libretas del banco y las certificaciones de la pensión de alimentos de mi hijo”, explica M. A. “Se me cortó la ayuda antes de que me llegara notificación alguna de la resolución”, agrega. “Allá todo el mundo iba desbordado, todo iba muy rápido”, recuerda. Empresa argumentó que se suspendía la ayuda porque en el periodo de mayo a agosto de 2011 el saldo medio de su cuenta de ahorros era superior a los 3.000 euros, “cantidad muy superior a las necesarias para las prestaciones básicas para vivir”. El TSJC explica que la Generalitat no indagó “desde cuantos meses antes disponía de ese saldo”. Así comenzaron seis meses en los que tuvo que tirar de sus únicos ahorros, una ayuda de su madre y la pensión de alimentos. “En los servicios sociales me decían que no había nada que hacer. Yo no entendía qué pasaba. Fui a los juzgados de Igualada y me dijeron que podía reclamar”.
La Generalitat volvió a negar la prestación en primer momento porque consideró que había actuado acorde a lo que estipulaba la reforma promovida por Mena. Es decir, que si el titular recibe con carácter temporales ingresos económicos iguales o superiores a la RMI se suspende el abono de la prestación. Sin embargo, como recuerda el tribunal, dos informes explicaban que la afectada no tenía ingresos diferentes a la RMI y a la pensión de alimentos y aún así se le suspendió la ayuda. “Yo no tenía ingresos, tenía algo de ahorro, que es diferente”, asegura la mujer.
En marzo de 2012 se le reactivó la prestación y ahora el TSJC pide que se le retorne el dinero que dejó de recibir. Un portavoz de la Generalitat explica que el fallo “se acatará” y recuerda que antes de que termine el año habrá una reforma de la renta mínima. M. A. por lo pronto ha sido escogida en una de las convocatorias del Servicio de Ocupación que se ofrecen a través del Consell Comarcal de la Anoia. “He tenido la suerte de poder encontrar un trabajo. Pero sigo esperando que alguien se disculpe”, remata la mujer
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