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El Supremo valida ahora las cuentas de Castedo de 2010 y la plantilla

El tribunal deja sin efecto sentencia que anulaba la modificación de personal sin negociar

Alicante -

El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto una sentencia que anulaba la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Alicante de 2010, presidido por Sonia Castedo, por haber incluido modificaciones en la plantilla sin que fueran objeto de negociación.

Dicha sentencia, a instancias de un recurso de CC. OO., ha sido ahora declarada nula ya que el TS ha admitido un recurso de casación presentado por el consistorio alicantino.

El sindicato solicitó la nulidad de los presupuestos de 2010 y de sus organismos autónomos administrativos, así como los de la plantilla de personal, por entender que se habían introducido modificaciones en la plantilla sin que fueran objeto de negociación.

En cambio, el consistorio mantenía que era innecesaria dicha negociación al tratarse de la impugnación de una plantilla.

El TSJCV aceptó el recurso de CC. OO. en una sentencia de enero de 2013 y declaró la nulidad del acuerdo plenario impugnado "por no ser acorde a derecho así como todos los actos posteriores que como consecuencia de aquellos se hayan producido".

Además, reconocía el derecho del sindicato a ser convocado a la Mesa de Negociación del Ayuntamiento antes de la aprobación de la plantilla y del capítulo I de los presupuestos municipales para el ejercicio 2010.

Ante esta sentencia del TSJCV, el Ayuntamiento de Alicante elevó un recurso de casación por considerar que no resultaba exigible a la modificación de la Plantilla en cuestión ningún trámite de negociación con los sindicatos en la medida en que ningún trabajador municipal veía alteradas sus condiciones de trabajo.

La cuestión de fondo era determinar si en dicho proceso de aprobación de las cuentas públicas en relación con la plantilla se vulneraba la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Error de interpretación

A juicio del consistorio, el error de interpretación venía dado por aplicar a la plantilla la normativa prevista para las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Explicaba que el pleno del ayuntamiento ostenta competencia para aprobar la plantilla así como el presupuesto municipal, mientras la Junta de Gobierno Local lo es para las relaciones de puesto de trabajo.

Las plantillas contienen la relación de plazas de entre las cuales, la que se encuentren vacantes, serán incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público y posteriormente convocadas para su cobertura, según exponía el consistorio en su recurso.

Por el contrario, las Relaciones de Puestos de Trabajo contienen los puestos en que se organiza internamente la Administración, que "evidentemente no son objeto de Oferta Pública de Empleo".

Según la sentencia del TS, no era necesario el proceso negociador en la amortización, transformación y creación de plazas en la plantilla del año 2010 respecto a la del 2009 como pretendía la demanda.

En esta se alude a modificaciones operadas en la RPT, pero no consta que la misma hubiera sido impugnada, al menos en el recurso de instancia, "sino solo la plantilla que entendemos no afecta a las condiciones de trabajo a la que se refiere" la EBEP.

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