“Rechazo la premisa de que los diputados voten leyes sin saber qué votan”
El letrado defiende que el Parlamento estaba al tanto del mecanismo de pago utilizado para los ERE
Juan Carlos Alférez (Sevilla, 1967) defiende con ahínco la tesis de que el fondo de los ERE no se gestó en un cuarto oscuro con la intención de quebrar la ley, sino que fue una partida presupuestaria legal con luz y ventanas abiertas. Un escrito suyo para demostrar este conocimiento generalizado del fondo por parte de la Comisión de Hacienda del Parlamento devino en el último y polémico auto de la juez Mercedes Alaya, que recogió el guante lanzado, y ordenó indagar las discusiones de 51 diputados en tres legislaturas. La tesis de Alférez es clara: si varias consejerías, la Intervención General, la Cámara de Cuentas y el Parlamento conocían el fondo de los ERE, es imposible concebir un contubernio para prolongarlo durante una década a sabiendas de su ilegalidad.
Pregunta. ¿Por qué estima que ciertos diputados conocieron al detalle dicho fondo?
Respuesta. Las defensas rechazamos la premisa de que nuestros parlamentarios voten leyes sin saber qué votan, por más que la materia presupuestaria sea más o menos compleja. Existe abundantísima información documental que acredita que tanto la Cámara de Cuentas como el Parlamento conocieron o pudieron conocer la verdadera finalidad de estas singulares transferencias de financiación [el sistema de pago de los ERE]. Tanto en la elaboración del presupuesto como en la aprobación de la cuenta general por el Parlamento, hay documentación acreditativa sobre que las ayudas las concedía Empleo, las pagaba Idea mediante transferencias y que por tanto no existía fiscalización previa. Esto no supone juzgar que el Parlamento incumpliese la ley, más bien al contrario, dado que todo ello se plasmó en una ley. Estimamos que una ley no puede ser ilegal.
P. ¿Puede explicar qué son las transferencias de financiación?
R. No son más que dotar de recursos económicos a un ente público para una determinada actividad. En este caso era remitir dinero a la agencia Idea para que materializase el pago de las ayudas de Empleo. La ley de presupuestos al crear este programa presupuestario se limitó a regular la fase del pago de las ayudas, desplazando el pago desde Empleo a Idea; con ello no se creó un nuevo procedimiento de subvenciones ni autorizó a nadie a incumplir la ley. Hay muchos otros programas para hacer exactamente lo mismo: transferir dinero a un ente para la realización de una determinada finalidad. Ello en sí mismo no es legal o ilegal.
P. La juez estudia si se produjo debate entre los diputados.
R. Los parlamentarios y miembros de la comisión de Hacienda y Presupuestos pudieron haber conocido la verdadera finalidad de estas transferencias porque nadie podía presuponer que algo ilegal sucedía y por tanto, estuvieron en condiciones de conocer exactamente el detalle de la forma de pago del programa 31L, pero siempre bajo la premisa de que la tramitación y concesión de las ayudas se realizaría bajo la normativa subvencional. En resumen, las transferencias de financiación a Idea [antes IFA] no eran incompatibles con la estricta aplicación de la normativa de subvenciones.
P. ¿De qué manera sabían los parlamentarios de la partida?
R. En los anexos de la ley de Presupuestos que deben conocer los miembros de la comisión y el resto de parlamentarios, figura la memoria explicativa de la finalidad del programa 31L. Además, cada tres meses las modificaciones presupuestarias de la 31L deben por imperativo legal remitirse a la comisión de Hacienda y Presupuestos. Además, en la aprobación de la cuenta general [el análisis del cumplimiento del presupuesto] que formula el interventor, informa la Cámara y aprueba el Parlamento, se analiza el cumplimiento del programa 31L y se confecciona una ficha de cumplimiento que explica su finalidad.
P. ¿Estima que hubo dejación desde la Cámara de Cuentas?
R. Es incorrecto el término porque la 31L tenía plena cobertura legal, no había dejación. Como el fondo era legal, es normal que la Cámara no pusiera ningún reparo en una década al sistema presupuestario.
P. ¿Qué tiempos procesales maneja Alaya?
R. Lo desconocemos, pero que la causa se envíe al Supremo [por los siete cargos aforados preimputados] no quiere decir que se termine la instrucción. La magistrada y la Audiencia han mostrado su opinión sobre la indivisibilidad de la causa, y en cualquiera de las dos hipótesis, se envíe a Madrid o se quede en Sevilla, parece que le queda mucho. La naturaleza de la instrucción y el modelo utilizado, favorece la aparición de nuevas líneas de investigación, ya que abarca una década, distintas consejerías y un presupuesto de 1.000 millones.
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