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Rechazado el embargo de acciones de los Calabuig en Aguas de Valencia

La Audiencia Nacional confirma la resolución de Pedraz, que consideró excesiva la medida

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado en un auto mantener la decisión del juez Santiago Pedraz de rechazar embargar las acciones de la familia Calabuig en la mercantil Agval, entidad que posee el 60,2% de Aguas de Valencia y que en su día constituyeron la mercantil Fucsa (50,1%) y Banco de Valencia (49,99%), al considerar que se trata de una medida "innecesaria" y "excesiva".

De esta forma, la sala rechaza el recurso presentado por Caixabank contra un auto de fecha 11 de octubre de 2013 del juez Pedraz en el que desestimó la medida tras una comparecencia celebrada en el juzgado a raíz de que en marzo de ese año la Audiencia Nacional decidiera anular una resolución del mismo magistrado, que había acordado inicialmente el embargo del 7,9% de las acciones de Calabuig. La Audiencia ordenó reponer las actuaciones al momento previo a dictar esa resolución.

El juez Pedraz instruye la denuncia del FROB contra los anteriores administradores y directivos de Banco de Valencia, a la que se incorporó una querella previa de la Asociación de Pequeños Accionistas del Banco de Valencia (Apabankval) ante el juzgado de Instrucción número 3 de Valencia contra el consejo de administración por dos delitos societarios, uno de falsedad contable y otro de administración desleal. A petición de la Audiencia Nacional, este juzgado se inhibió a su favor en la causa.

En octubre, el juez estimó que no se debían adoptar las medidas cautelares y la administración judicial pedidas por las acusaciones al no haber base para suponer que, de adoptar el embargo "se asegure liquidez suficiente para el cobro de la responsabilidad civil en su día o que, con ello, se evite que durante el proceso se dificulte el resarcimiento civil futuro perjudicando el valor de Agval".

La Audiencia destaca ahora que el ministerio fiscal, aunque anteriormente había mantenido una posición favorable al embargo, en este momento no la cree necesaria. Al respecto, el tribunal considera que se debe desestimar el recurso porque, a su juicio, en este caso "nos encontraríamos con un riesgo que no va más allá del meramente hipotético" y que no "aparece como inminente, ni tampoco existen signos indiciarios de que la intensidad del riesgo se haya visto incrementada en tiempos recientes".

Por ello, la sala cree que es "descartable" la necesidad de una medida urgente y cualquier otra extraordinaria de carácter preventivo "que impidiera actuar a los querellados, cuando no existe mínima constancia de que puedan resultar manifiestamente insuficientes o definitivamente ineficaces las previsiones y medidas ordinarias de prevención de ciertas situaciones en el ámbito de funcionamiento de las sociedades mercantiles, especialmente de protección de las minorías (..) en el contexto de una situación de sospecha y vigilancia de los querellados, ante la existencia de un proceso penal instaurado", en el que llegado el caso, se pueden solicitar medidas cautelares concretas.

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En este sentido, se hace eco de los razonamientos del instructor y conviene en considerar que el tiempo transcurrido y la "falta de acontecimientos relevantes" durante este tiempo además de la propia vigilancia y control sobre la actividad de la sociedad que se produce como consecuencia del proceso penal y la "propia amenaza" que representa la posible adopción de medidas cautelares inmediatas y personales, hace "innecesaria" y "excesiva" la adopción del embargo solicitado.

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