El juez ordena a Eroski devolver al BBVA el dinero de las aportaciones financieras
Apunta que la empresa de distribución podría reclamar después al banco daños y perjuicios por la forma en que comercializó esos productos
El Juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez, ha ordenado a Eroski que devuelva al BBVA el dinero que la entidad financiera tiene que reintegrar a 68 titulares de Aportaciones Financieras Subordinadas de la cooperativa, "disminuida en intereses y comisiones", y le explica que después, la cooperativa podría reclamar a BBVA "los daños y perjuicios que entienda que le ha causado la forma de comercialización empleada que ha acabado con la anulación de las aportaciones financieras que recibió en su día". Este planteamiento se recoge en una auto de 25 de febrero tras la sentencia que dictó por la que condenaba al BBVA a devolver el dinero que habían invertido 68 personas en Aportaciones Financieras Subordinadas. En la resolución, Eroski, que fue la emisora del producto, fue absuelta.
BBVA ya había solicitado previa aclaración de la sentencia al juez, que la denegó en un auto anterior en el que consideraba que la resolución no precisaba ninguna corrección. La entidad financiera volvió a solicitar una aclaración respecto del destino que debe darse a las aportaciones subordinadas de Eroski, puesto que, al anularse en la sentencia la comercialización, ordenaba la restitución del precio a los demandantes, pero no había pronunciamiento sobre el destino de las subordinadas. El juez afirma en este nuevo auto de 25 de febrero que "el destino de las aportaciones financieras, si la sentencia dictada gana firmeza, no es otro que ser anuladas, porque anulado quedaría el encargo de compra que los demandantes hicieron a BBVA".
La cooperativa debe
El magistrado asegura que eso supone, "en otras palabras", que anulada la petición de compra, deberá volverse al estado anterior a ella, como si nunca se hubiesen adquirido las AFS por los actores". Además, dispone que Eroski debería "soportar los efectos reflejos e indirectos de la nulidad del contrato de comisión declarada en la sentencia". En este sentido, afirma que la cooperativa debería devolver "a BBVA el importe que recibió por la adquisición de la deuda, minorado en los intereses que haya abonado a los adquirentes y las comisiones pagadas por la comercialización". Asimismo, el magistrado añade que a la cooperativa le queda, "en su caso", la posibilidad de reclamar "a BBVA los daños y perjuicios que entienda que le ha causado la forma de comercialización empleada que ha acabado con la anulación de las aportaciones financieras que recibió en su día". Por otro lado, el juez aclara que, aunque, en su opinión, no es preciso pronunciamiento personalizado respecto de las pretensiones de los demandantes que no habían adquirido las subordinadas del BBVA, va a realizarlo.
En este sentido, señala "que los pronunciamientos de la sentencia no vincularán a BBVA respecto de aquellos demandantes con los que ha alcanzado un acuerdo extrajudicial y menos respecto de aquellos que no han contratado con esta entidad bancaria la adquisición de las AFSE". Finalmente, la resolución no exonera de costas al banco pues sostiene que "el esfuerzo y el gasto efectuado por BBVA para contestar la demanda hubiese sido el mismo si tales demandantes no hubieran sido incluidos en la relación".
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